La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca (Argentina) acogió el recurso de apelación interpuesto por la defensa de un empleador que fue formalizado tras dar muerte a un trabajador durante una discusión por motivos laborales, revocando así la prisión preventiva dictaminada por el juez de instancia. Estimó que era necesario recabar mayores antecedentes y que en principio no se configuraba una desproporción entre los medios utilizados por la víctima (para agredir a su empleador) y el imputado (para repeler el ataque).
Según los hechos narrados, la víctima acudió a su lugar de trabajo para reclamar un aumento de sueldo a su empleador. No obstante, la conversación fue subiendo de tono hasta que el trabajador golpeó con una varilla con fuego (utilizada para cocinar) al imputado en más de una ocasión, causándole diversas lesiones. Durante la pelea el empleador extrajo un cuchillo y apuñaló a su atacante, quien falleció más tarde a causa de sus heridas.
Por lo anterior, el hombre fue formalizado por el delito de homicidio simple y enviado a prisión preventiva por decisión del juez de primera instancia, quien estimó que el medio utilizado por el imputado fue desproporcionado y que, por lo tanto, no era posible acreditar la legítima defensa. El acusado apeló esta decisión ante el tribunal ad quem.
En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) existen dos hipótesis fácticas que se contraponen y que resultan plausibles a la luz de los elementos de convicción incorporados a la causa y que, en mi sentir, justifican la revocación de la medida cautelar. Por un lado me refiero a la hipótesis fiscal respecto de la existencia de un homicidio simple (acreditado a partir de las heridas -mortales- constatadas en la víctima, los testimonios de los testigos que hicieron referencia al momento en que el imputado le asestó las puñaladas a la víctima y el propio reconocimiento del encausado)”.
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Agrega que, “(…) y por otro lado, la hipótesis de descargo sustentada en la versión esgrimida por el justiciable al momento de serle recibida declaración en los términos normativos, según la cual su conducta respondió a un accionar defensivo ante la agresión previa de quien aquí resulta víctima. En particular, valoro lo que surge de la causa en torno a las circunstancias inmediatamente previas al hecho, respecto de que la víctima tomó una varilla de aproximadamente 1,50 mts. de largo que se encontraba encendida en su extremo y le propinó al encausado un primer golpe con ella en la cabeza a éste mientras se encontraba agachado en el piso, de espaldas y cocinando”.
Comprueba que, “(…) hay circunstancias propias de la mecánica del hecho que ameritaban un interrogatorio más exhaustivo hacia ambos testigos de parte de la instrucción (en sede fiscal y de ser posible previo anoticiamiento a la defensa). Más aún teniendo en cuenta las conclusiones de la médica que realizó la autopsia, que no se condicen con lo descripto preliminarmente por los testigos -ni con las reglas de la sana crítica- y que, de nuevo, ameritaban una indagación de mayor calidad”.
La Cámara concluye que, “(…) según el juez de instancia la diferencia entre ambos elementos utilizados (varilla prendida fuego por parte del trabajador y cuchillo por el trabajador), aunado a la diferencia de contexturas físicas, conllevó la falta de racionalidad del medio empleado; considero por mi parte que esos elementos requieren una mayor indagación por parte de la instrucción pero en principio no observo una desproporción, desde que el legislador nacional no requiere una equivalencia absoluta (máxime si se tiene en cuenta cómo fue el primer ataque y el extremo de que el cuchillo era portado en forma permanente por el acusado)”.
Al tenor de lo expuesto, la Cámara acogió el recurso y revocó la prisión preventiva dictaminada contra el empleador, ordenando su inmediata liberación.
Vea sentencia Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca.