Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional la frase “y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento”, contenida en el artículo 429, inciso primero del Código del Trabajo.
La precitada disposición legal, dispone lo siguiente:
“Artículo 429.- El tribunal, una vez reclamada su intervención en forma legal, actuará de oficio. Decretará las pruebas que estime necesarias, aun cuando no las hayan ofrecido las partes y rechazará mediante resolución fundada aquellas que considere inconducentes. De esta resolución se podrá deducir recurso de reposición en la misma audiencia. Adoptará, asimismo, las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso y su prolongación indebida y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento”. (Art. 429, Inciso 1°, Código del Trabajo).
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad corresponde a un juicio de cobranza laboral para el cumplimiento de una sentencia definitiva, tramitado ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Laboral y Previsional de Nacimiento. En dicho procedimiento, iniciado tras una sentencia condenatoria de 12 de agosto de 2016 contra la requirente, se han efectuado diversas diligencias, incluyendo embargos y pagos parciales de las prestaciones ordenadas. Actualmente, se encuentra pendiente la reliquidación de la deuda desde abril de 2019, debido a cotizaciones previsionales impagas, y la resolución de un recurso de apelación interpuesto por el rechazo de un incidente de abandono del procedimiento promovido por la requirente, cuyo conocimiento radica en la Corte de Apelaciones de Concepción, y que constituye la gestión pendiente invocada.
El conflicto de constitucionalidad planteado por la requirente se centra en la vulneración de los artículos 19 N° 2 y 19 N° 3 de la Constitución Política, los cuales aseguran, respectivamente, la igualdad ante la ley y el derecho a un debido proceso.
La requirente cuestiona la constitucionalidad de la frase contenida en el artículo 429 del Código del Trabajo, que excluye la posibilidad de invocar el abandono del procedimiento en los juicios laborales.
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Argumenta que esta disposición establece una diferencia arbitraria en comparación con otros procedimientos judiciales (como el civil, penal y de familia), donde sí se contempla esta figura para sancionar la inactividad de las partes.
Según la requirente, dicha exclusión genera una desprotección jurídica que permite dilaciones abusivas, afecta la igualdad ante la ley y contraviene el derecho a un proceso justo y expedito, prolongando innecesariamente los litigios y causando perjuicio a la parte demandada.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional acogió a trámite el requerimiento y dio lugar a la suspensión del procedimiento solicitada. Asimismo, confirió traslado a las partes de la gestión pendiente por el término de diez días para que se pronuncien sobre la admisibilidad de la impugnación.
Vea requerimiento y expediente Rol N°16166-25.