La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la destrucción del camino de acceso al predio del actor.
El recurrente denunció el actuar de su vecino, que destruyó, mediante maquinaria pesada, el único camino de acceso entre el camino vecinal y su propiedad, cavando zanjas de un metro de profundidad que imposibilitan el tránsito. Señaló que esta situación vulnera su derecho de acceso a su hogar, además de contravenir una sentencia previa de protección emitida por la Corte, que ordenó medidas para garantizar dicho acceso. Alegó que ha utilizado esta vía de servidumbre durante 35 años, junto con el uso previo por sus antecesores por más de 60 años, mientras que el recurrido adquirió su terreno en 2018.
Solicitó que se ordene al recurrido abstenerse de realizar actos que obstruyan el acceso y que se restablezca el tránsito por el camino en cuestión.
La Corte de Concepción rechazó la acción, al considerar que no constituye una instancia idónea para resolver la controversia planteada, dado que se trata de una disputa sobre la calidad de camino vecinal del acceso al predio del recurrente, cuestión que excede el ámbito de una acción cautelar y requiere un proceso declarativo en sede civil. Además, señaló que actualmente existe un procedimiento civil pendiente, que es la vía adecuada para determinar los derechos de las partes, valorar pruebas y resolver de manera definitiva la cuestión controvertida, que involucra aspectos patrimoniales y contractuales.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada. Tuvo en consideración que el recurrido incurrió en nuevos actos ilegales y arbitrarios, como excavaciones y movimientos de tierra en un camino que conecta un camino vecinal con el acceso al predio del actor, impidiendo su uso. Tales actos, diversos y posteriores a los ya resueltos en un recurso de protección previo, constituyen una reiteración de conductas de autotutela que vulneran garantías fundamentales. Además, consideró que la disputa de fondo debe resolverse en un juicio de lato conocimiento, sin que el recurrido pueda oponerse mediante acciones unilaterales.
En tal sentido indica que, “(…) de acuerdo a los medios de prueba arribados por las partes, en especial, las fotografías acompañadas por el recurrente, fechadas al 23 de junio de 2024, las que se aprecian de conformidad a las reglas de la sana crítica, se tiene por acreditado que el recurrido incurrió en nuevos actos ilegales y arbitrarios contra el actor, tales como excavaciones y movimientos de tierra en el camino de 110 metros que conecta un camino vecinal que da al camino público con el acceso a su predio, todo lo cual impide al recurrente ocupar esa franja de terreno para llegar a su predio”.
Enseguida, añade que, “(…) dichos actos corresponden a eventos diversos y posteriores a aquellos que motivaron el recurso de protección Rol N°18.948-2023, tramitado ante la Corte de Apelaciones de Concepción, en el que se tuvo por acreditada como situación de hecho existente desde hace varios años que el recurrente hace uso de un camino que pasa por el inmueble del recurrido, el que constituía la única vía de acceso al predio del actor, lo que fue alterado de manera unilateral por el recurrido con la instalación de un cierre con portón y candado. Tal hecho fue considerado por la señalada Corte como un acto de autotutela, por consiguiente ilegal, que trasgredió el derecho del actor a no ser enjuiciado por una comisión especial, sino por el tribunal que le señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho, motivo por el cual el recurso fue acogido y se ordenó al recurrido entregar copia de las llaves del candado de dicho portón”.
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El fallo agrega que, “(…) la materia debatida en estos autos es diferente a aquella discutida en la causa C-42-2024 del Juzgado de Letras de Florida, pues en ella el recurrido interpuso una querella de amparo, acción posesoria que tiene por objeto hacer cesar la perturbación que el recurrente provocaría en la posesión del recurrido en parte de su predio, pero no se pronunciará sobre el ejercicio de actos de autotutela por parte del recurrido ni la vulneración de garantías fundamentales del actor, siendo esta la sede pertinente para ello”.
La Corte concluye que, «(…) el haber cometido nuevos actos que tienen por objeto impedir que el actor haga uso del camino de 110 metros que conecta el camino vecinal con la entrada a su predio, da cuenta de una evidente contumacia por parte del recurrido, que trasgrede, nuevamente, el derecho del actor a no ser enjuiciado por una comisión especial, sino por el tribunal que le señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió la acción de protección y ordenó al recurrido abstenerse de realizar actos de excavación de zanjas, hoyos y remociones de la carpeta de rodado en el camino, que puedan obstaculizar el tránsito.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 40647/2024 y Corte de Concepción Rol N° 17851/2024 (Protección).