La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que dispuso el retiro temporal del recurrente.
El actor expuso que, el 28 de agosto de 2024, fue notificado de una resolución que aplicó un retiro temporal del servicio debido a su presunta implicación en una infracción a la Ley N°20.000, relacionada con la posesión de drogas. A pesar de que el Ministerio Público dejó al recurrente en libertad, el Director de Gendarmería consideró su comportamiento como grave y comprometió su idoneidad para continuar en el cargo.
Sostuvo que la decisión vulnera el principio de presunción de inocencia, ya que la medida fue adoptada antes de una resolución judicial definitiva, por lo que solicitó el reintegro a sus funciones.
El recurrido instó por el rechazo de la acción, señalando que el retiro temporal no voluntario del recurrente se debe a un proceso disciplinario iniciado por su detención por un delito relacionado con la Ley N°20.000. Indicó que la medida fue adoptada tras la recomendación del Subdirector Operativo, que consideró que el comportamiento del recurrente atenta contra los valores y principios del servicio penitenciario, afectando la imagen institucional. Además, que el retiro temporal se fundamenta en las facultades conferidas por la legislación aplicable, como el DFL N° 412, la Ley N° 19.195 y la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.
La Corte de Iquique rechazó la acción, al considerar que el retiro temporal del recurrente es una medida de carácter temporal y condicional, fundamentada en la normativa aplicable y no como una medida disciplinaria, ya que aún está en curso un sumario administrativo en su contra. Señaló que la resolución de retiro fue adoptada por el Director Nacional de Gendarmería, en ejercicio de una potestad legalmente conferida, y que la decisión estaba suficientemente motivada.
En tal sentido indica que, “(…) se recurre en contra de la Resolución dictada por el Director Nacional de Gendarmería de Chile, que dispuso el retiro temporal del actor de la institución, luego de haberse iniciado un sumario administrativo en su contra, por encontrarse involucrado en un delito de infracción a la Ley N°20.000, la que conculcaría las garantías contenidas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19, de la Constitución Política”.
Enseguida, añade que, “(…) la autoridad fundamenta la resolución de retiro temporal del actor en lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 19.195, que adscribe al personal de Gendarmería de Chile al Régimen Previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, invocando además las prerrogativas conferidas por el D.F.L. N° 2, de 1968 del Ministerio del Interior, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y obrando en aplicación del artículo 114 letra b), de dicho cuerpo normativo, que dispone: ‘El retiro temporal del personal de Nombramiento Institucional, procederá por las causales siguientes: […] b) Por necesidades del servicio’. Todo ello, según se explica en su informe, se adoptó en consideración a la detención y posterior investigación iniciada por parte del Ministerio Público en contra del actor, a quien se le atribuyen hechos constitutivos de un delito previsto y sancionado por la Ley N° 20.000, antecedentes que en definitiva, motivaron el ejercicio de la facultad cuestionada y, determinaron a su vez, la instrucción de un procedimiento administrativo disciplinario en su contra, actualmente en curso”.
El fallo agrega que, “(…) la separación del recurrente del servicio es una medida de naturaleza temporal y condicional, y que no ha sido dispuesta como consecuencia de la aplicación de una medida disciplinaria, puesto que se encuentra vigente aun el sumario administrativo instruido al efecto”.
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La Corte concluye que, «(…) la medida objeto de la controversia, corresponde al ejercicio de una potestad otorgada al Director Nacional de Gendarmería de Chile, cuyo ejercicio -en la especie- aparece suficientemente motivado, sin que resulte posible reprochar arbitrariedad ni ilegalidad alguna a dicha actuación”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Iquique rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°55218/2024 y Corte de Iquique Rol N°841/2024 (Protección).