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Recurso de nulidad rechazado.

Uso de una grabación de seguridad para reconocer al imputado como autor de un delito de robo no vulnera el debido proceso.

Los registros de video vigilancia captados en espacios públicos y de libre acceso al público, pueden ser utilizados por la policía para el reconocimiento de imputados, pues no existe norma en el Código Procesal Penal que lo prohíba, por ende, el uso de estas imágenes no constituye un acto autónomo sin autorización.

16 de febrero de 2025

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado.

El 19 de diciembre del año 2021, el acusado junto a otros coimputados concurrieron hasta la Empresa ‘Pallet del Sur’, ubicada en la comuna de Osorno, lugar en el que forzaron un muro de cemento, para luego realizar lo mismo en el mecanismo de seguridad de la puerta de la oficina administrativa de la referida empresa, y por último, mediante el uso de una llave, abrir la puerta metálica de un contenedor de carga ubicado dentro de dicho recinto, apropiándose con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de diversas especies muebles ajenas, entre ellas, martillos neumáticos, una hidrolavadora, una engleteadora y cajas de clavos, especies con las que se dieron a la fuga, sacándolas de la esfera de resguardo de su propietario o tenedor.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, encontrándose detenido en la comisaría por un delito diverso al de autos, personal de Carabineros lo identificó como autor del robo, al revisar el registro de cámaras del lugar, actuación autónoma sin autorización fiscal ni judicial, que excedió largamente los límites permitidos por el artículo 83 del texto adjetivo. Asimismo, expresa que respecto de su imagen posee una expectativa legítima de privacidad, la que fue vulnerada con el levantamiento de imágenes sin su consentimiento; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimo el arbitrio, luego de razonar que, “(…) cuando los aludidos registros visuales se utilizan por las policías, como en este caso, ni el Código Procesal Penal, ni ninguna otra norma, dispone que deba solicitarse autorización judicial para estos efectos”.

En el mismo sentido, el fallo añade que, “(…) fue demostrado que las aludidas imágenes fueron obtenidas mientras los acusados se encontraban, como se ha indicado, en la comisaría, por lo que en caso alguno puede mantener respecto de su imagen una razonable expectativa de privacidad, pues, fue captada mientras permanecía en un lugar público de acceso restringido al público, y por tanto puede ser vista por cualquier persona que ingrese a ese recinto, el que comúnmente mantiene cámaras de seguridad y eventualmente esas grabaciones pueden ser vistas y proporcionado a terceros”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº249.373-2023.

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