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Unificación de jurisprudencia acogida, con voto en contra.

Si el despido es injustificado, el recargo del 30% de la indemnización por años de servicio debe calcularse de conformidad a los límites legales, y no procede el descuento realizado por la empresa sobre la cuenta individual de cesantía del trabajador.

Debe concluirse que no yerra la Corte de Puerto Montt al acoger el recurso de nulidad planteado por el demandado en lo referido al primer asunto examinado y sostener que el recargo legal debe ser calculado sobre la indemnización por años de servicio prevista en el artículo 163 inciso segundo del Código del Trabajo, y no sobre la pactada en el convenio colectivo; en tanto que sí yerra, al hacer lugar al arbitrio también en su segundo acápite y estimar que la judicatura del grado incurrió en una infracción de ley al disponer la restitución del monto descontado por el empleador por concepto de aporte al seguro de cesantía.

17 de febrero de 2025

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que acogió el recurso de nulidad en contra del fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, que acogió la demanda de despido injustificado y condenó al demandado a pagar el incremento legal correspondiente al 30% de la indemnización por años de servicio que efectivamente percibió el actor, en conformidad al contrato colectivo, y a restituir el monto descontado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía.

La Corte de Puerto Montt,  al acoger el recurso de nulidad,  dictó sentencia de reemplazo en la cual acogió la demanda sólo en lo relativo a la acción de despido injustificado y declaró que el 30% de recargo debe ser calculado sobre la indemnización legal, con sus correspondientes límites.

El fallo impugnado acogió el recurso de nulidad interpuesto por el demandado, al considerar que se incurrió en una incorrecta aplicación del artículo 168 del Código del Trabajo. En primer lugar, estableció que, al haberse declarado injustificado el despido, corresponde aplicar el incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicio calculada con los topes legales, conforme a lo estipulado en el convenio colectivo, que estableció dos reglas distintas para la determinación de la indemnización: una sin límites y otra con los topes legales aplicables en caso de despido injustificado. En segundo lugar, concluyó que, al haberse declarado injustificado el despido, corresponde aplicar el recargo establecido por la legislación y no una devolución de lo descontado para el seguro de cesantía, dado que el artículo 52 de la Ley N°19.728 y el artículo 168 del Código del Trabajo regulan el incremento de la indemnización, no la devolución de los aportes.

Respecto de este último pronunciamiento, el demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que se solicitó unificar consiste en dos puntos principales. En primer lugar, determinar si el incremento del 30% establecido en el artículo 168, letra a) del Código del Trabajo debe aplicarse sobre la indemnización convencional mencionada en el artículo 163 inciso primero o sobre la indicada en su inciso segundo. La recurrente argumentó que, en situaciones donde el empleador ofrece una indemnización convencional superior a la legal, el recargo debe aplicarse sobre la indemnización convencional, basándose en decisiones previas de diversas Cortes de Apelaciones que sostienen que el recargo se aplica sin distinción sobre la indemnización, ya sea convencional o legal.

La segunda materia versa sobre establecer si, en caso de que se declare injustificado el despido fundado en la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, procede la devolución de lo descontado con cargo a las cotizaciones pagadas por la empresa en la cuenta individual de cesantía del trabajador, conforme a lo dispuesto en los artículos 13, 15 y 52 de la Ley N°19.728. En tal sentido, la recurrente señaló que, según diversas sentencias de tribunales superiores, cuando se declara injustificado un despido por necesidades de la empresa, no corresponde aplicar el descuento sobre las cotizaciones, ya que el despido no puede amparar la retención de estos fondos, conforme a lo dispuesto en los artículos 13, 15 y 52 de la Ley N°19.728.

El máximo Tribunal acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, luego de determinar que, en relación con el primer asunto propuesto, el recargo legal del 30% debe aplicarse sobre la indemnización por años de servicio prevista en el artículo 163, inciso segundo del Código del Trabajo, y no sobre la pactada en el convenio colectivo, ya que la voluntad colectiva del convenio no puede prevalecer sobre la normativa establecida en dicho artículo. En cuanto al segundo asunto, concluyó que el descuento realizado por la empresa sobre la cuenta individual de cesantía del trabajador, en caso de despido injustificado, no procede, ya que la sentencia que declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y anuló la sentencia impugnada.

En su sentencia de reemplazo, acogió la demanda y declaró injustificado el despido, y condenó a la demandada al pago del recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, el que deberá ser calculado en conformidad a lo previsto en los artículos 163 inciso segundo y 172 del Código del Trabajo, y a la devolución del monto descontado por el empleador por concepto de aporte a la cuenta individual de seguro de cesantía del actor, con reajustes e intereses.

La ministra Chevesich previno que, si bien tiene una postura diferente sobre la segunda materia de derecho cuya unificación se solicita, en los términos señalados en los votos estampados en sentencias dictadas en causas que se refieren a la misma cuestión, declina incorporarla, teniendo únicamente en consideración que ya se encuentra uniformada por esta Corte en los términos señalados en la sentencia impugnada, sin que se hayan dado a conocer nuevos argumentos que autorice su variación.

La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Muñoz, quien fue de la opinión de acoger el recurso en cuanto al primer capítulo, por estimar que la correcta interpretación sobre el asunto es la sostenida en la sentencia del grado y en aquellas ofrecidas por el recurrente a modo de contraste.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°249487/2023, de reemplazo, Corte de Puerto Montt Rol N° 43/2023 y de reemplazo.

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