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Recurso de nulidad acogido por Corte de Arica.

Vulneración del principio de congruencia debe examinarse caso a caso, y si bien pueden existir variaciones que no alteren el núcleo esencial de la imputación, siempre debe atenderse a si se afecta o no el derecho a defensa.

La descripción fáctica que constituía el objeto del juicio ha conducido a que los hechos que se tuvieron por acreditados sean distintos a aquellos descritos por el acusador, y este error afectó el ejercicio del derecho de defensa que ha tenido influencia sustancial en el resultado del juicio, infringiendo el artículo 341 del Código Procesal Penal acarreando una sentencia condenatoria por circunstancias de hecho distintas a aquellas por las que debía defenderse.

17 de febrero de 2025

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa jurisdicción, por haber condenado al acusado a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de robo con intimidación.

El recurrente alegó que se falló vulnerando los principios de congruencia y de razón suficiente, ya que los sentenciadores modificaron los hechos contenidos en la acusación, la cual señalaba que el acusado, junto con otro imputado, intimidaron a la víctima exhibiendo un arma y exigiendo dinero, quien entregó $600 voluntariamente antes de ser sorprendidos por Carabineros. No obstante, el fallo impugnado afirmó que el acusado apuntó con el arma y amenazó de muerte a la víctima para obligarla a entregar sus pertenencias, alterando sustancialmente la imputación original y, en consecuencia, afectando gravemente su derecho a defensa, desde que la estrategia de la defensa fue construida sobre la base de los hechos originalmente imputados, sin posibilidad de refutar eficazmente esta nueva configuración fáctica introducida en la sentencia.

Aduce que, dicha alteración infringió la igualdad de armas en el proceso, porque el acusado se vio enfrentado a una condena por hechos distintos a aquellos que motivaron su imputación, generando indefensión y vulnerando el debido proceso.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra f) del artículo 374 del Código Procesal Penal.

La Corte de Arica acogió el recurso de invalidación. El fallo refiere que, “(…) la vulneración al principio de congruencia debe ser examinado caso a caso, y si bien pueden existir variaciones que no alteran el núcleo esencial de imputación, siempre habrá que atender entonces a si se afecta el derecho a defensa, y en tal sentido si bien los sentenciadores concluyen que las variaciones entre los hechos y circunstancias descritos en la acusación y aquellos que tuvieron por acreditados carecen de relevancia, no es posible compartir dicha aseveración, pues aunque en apariencia se trataría de un simple error en cuanto al señalamiento de lo que se sustrajo o pretendía sustraer a la víctima, las particulares circunstancias del caso evidencian que el desconocimiento de aquellas efectivamente conducía a un ejercicio de la defensa en términos defectuosos, originado en un error en la acusación.”

Enseguida, indica que, “(…) tal como se sostiene en el recurso, se imputó al acusado el haber amenazado con una pistola a la víctima (así como al coimputado haberle amenazado con un cuchillo), y que producto de la amenaza ésta entregó $600.-, continuando el encartado con dicha amenaza (y el coimputado) para que entregara más dinero. En tal sentido, si el imputado tenía el pleno convencimiento que jamás amenazó para dicha entrega específica de dinero, podía razonablemente confiar en que la acusación no podría ser probada.”

Agrega el fallo que, “(…) de la declaración de la víctima en el juicio oral se confirma que nunca fue amenazada para entregar los $600 ni para entregar más dinero posteriormente. Sin embargo, la acusación formulada por el Ministerio Público se basó casi íntegramente en el testimonio de un carabinero, quien solo cooperó en la declaración del ofendido sin haber participado en la detención, actuando como un testigo de oídas y confundiendo circunstancias previas al contacto entre el acusado y la víctima. Esta confusión se trasladó a la formulación de cargos, generando un error en la acusación, pues en el juicio se demostró que la víctima entregó voluntariamente el dinero y que la amenaza posterior, que sí existió, no tuvo como objeto obtener dinero, sino otras especies, lo que nunca se concretó. Como consecuencia de este error, se imputó un delito consumado de robo con intimidación cuando en realidad el tribunal concluyó que el delito solo alcanzó el grado de tentativa. Esto evidencia la importancia de una acusación precisa, ya que su deficiencia afectó la configuración jurídica del delito y pudo haber incidido en la estrategia defensiva del acusado.

Concluye la Corte que, “(…) el error en la descripción fáctica que constituía el objeto del juicio ha conducido a que los hechos que se tuvieron por acreditados sean distinto a aquellos descritos por el acusador, y este error afectó el ejercicio del derecho de defensa, por lo que cabe concluir que ha tenido influencia sustancial en el resultado del juicio, infringiendo el artículo 341 del Código Procesal Penal acarreando una sentencia condenatoria por circunstancias de hecho distintas a aquellas por las que debía defenderse.”

En base a lo anterior, la Corte acogió el recurso de nulidad en contra del TOP de Arica, anuló la sentencia y ordenó que se realice un nuevo juicio oral.

Vea sentencia Corte de Arica Rol N°1074-2024.

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