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Será conocido por la Corte de Concepción.

Recurso de protección de empresa forestal por ocupación ilegal de predio de su propiedad, se admite a trámite por la Corte Suprema.

Denuncia la ocupación ilegal de su terreno, argumentando que vulnera su derecho de propiedad garantizado por la Constitución. Solicita la adopción de medidas urgentes para prevenir mayores perjuicios, tanto para la empresa como para la comunidad, ante el riesgo de incendios y otros daños derivados de la ocupación irregular.

14 de febrero de 2025

La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Concepción,  que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por una sociedad forestal por la ocupación no autorizada de un predio forestal en la comuna de Curanilahue, Región del Biobío.

La recurrente, propietaria del inmueble, alega que su dominio sobre el terreno se encuentra debidamente inscrito y que ha ejercido en él diversas actividades económicas, incluyendo plantación, manejo y resguardo de bosques, todo ello bajo las autorizaciones de la Corporación Nacional Forestal (CONAF).

El conflicto se produjo el 7 de diciembre de 2024, cuando personal de resguardo del predio detectó la presencia de tres individuos que realizaban labores de escarpe de terreno, cercado y construcción dentro del predio sin autorización.

Se reportó además la existencia de una camioneta en el lugar y la conexión irregular a la red eléctrica, lo que genera preocupación por el riesgo de incendios en una zona forestal.

Ante esta situación, la recurrente informó de los hechos a Carabineros de Chile, quienes constataron la ocupación. Posteriormente, se levantó una denuncia formal y un acta notarial que respalda la situación.

En este contexto, solicitó la adopción de medidas urgentes para evitar mayores perjuicios, tanto al predio como a la comunidad en general, debido al riesgo de incendios y otros daños asociados a la ocupación irregular.

La Corte de Concepción declaró inadmisible el recurso, al considerar que, “(…) no puede resguardar las garantías fundamentales invocadas por esta vía, toda vez que los hechos relatados se encuentran sometidos al imperio del derecho, y de conformidad con lo dispuesto en el N° 2, inciso segundo, del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales”.

El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, luego de razonar que, “(…) aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”.

En definitiva, la Corte Suprema revocó la resolución apelada, declaró que el recurso es admisible y ordenó darle la tramitación correspondiente.

 

 

Vea resolución Corte Suprema Rol N° 1894/2025, Corte de Concepción Rol N° 40/2025 y texto del recurso.

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