La Corte de San Miguel acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad Autónoma de Chile, por aplicar la medida de suspensión a la actora estudiante de kinesiología.
La recurrente expuso que fue sancionada con la suspensión de un semestre tras una pelea con una compañera, alegando que el procedimiento disciplinario vulneró sus derechos constitucionales al debido proceso, igualdad ante la ley, propiedad y educación.
Sostuvo que el sumario estuvo viciado al sindicársela desde un inicio como agresora sin investigar sus descargos, que justifican su actuar en legítima defensa por hostigamiento previo. Afirmó que no tuvo acceso al video usado como prueba, que no se consideraron los antecedentes contextuales ni su tratamiento psiquiátrico, y que los testimonios carecían de relevancia. Además, denunció que la universidad excedió sus facultades al solicitarle renunciar a la gratuidad otorgada por el Ministerio de Educación.
Solicitó que se ordene realizar un nuevo sumario con un fiscal imparcial o, en subsidio, se aplique una sanción alternativa como el cambio de sede.
La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que la recurrente tergiversa y altera los hechos declarados en el sumario, donde confesó haber iniciado la agresión física al tomar bruscamente a su compañera, lo que fue corroborado por testigos presenciales.
Argumentó que la sanción de suspensión es proporcional considerando la irreprochable conducta anterior de la actora, y afirmó que no existe vulneración de derechos fundamentales, ya que no se afectó la igualdad ante la ley, el debido proceso ni el derecho a la educación, pues el procedimiento disciplinario respetó las normas preestablecidas y acreditó su culpabilidad. Asimismo, descartó que existieran testigos reservados o que el sumario se iniciara de manera indebida, indicando que no hay norma que lo prohíba en caso de que así hubiera ocurrido.
La Corte de San Miguel acogió la acción, tras constatar múltiples irregularidades en el procedimiento disciplinario llevado a cabo por la universidad. En particular, determinó que no se cumplió con las garantías mínimas del debido proceso previstas en el Reglamento de Conducta y Convivencia Universitaria. Estas deficiencias incluyen la falta de resoluciones que comunicaran a la estudiante afectada la denuncia en su contra, la ausencia de notificación del cierre de la investigación, y la omisión de otorgar un plazo adecuado para que realizara sus descargos frente al informe final.
En tal sentido indica que, “(…) en este procedimiento sancionatorio que culminó con la suspensión por un semestre de la carrera universitaria que cursa la recurrente, la inhabilidad temporal para realizar ayudantías o tutorías y la inhabilitación parcial para recibir beneficios económicos otorgados por la recurrida, se faltó a principios básicos del debido proceso por la vía de introducir un tratamiento distinto, injustificado e indebido respecto de la actora, como es, que no se respetara su derecho a ejercer su defensa, presentar sus descargos y rendir prueba respecto de los hechos que se le imputan; como asimismo que las resoluciones que impone tal sanción y la que la confirma tuviesen la fundamentación necesaria que permita dar cuenta que los hechos que se dieron por establecidos merecen la severa sanción aplicada”.
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La Corte concluye que, «(…) resulta evidente la infracción al inciso quinto del artículo 19 N°3 de la Constitución Política, toda vez que el actuar de la recurrida no solo importa una vulneración a su propio Reglamento de la manera que se ha descrito precedentemente, sino que además denota una clara arbitrariedad, puesto que infringiendo las instancias de defensa y sin una fundamentación suficiente, se ha sancionado a la recurrente con una medida disciplinaria de gran intensidad, con lo que se convierte en un acto meramente discrecional para resolver en el caso específico de la recurrente”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de San Miguel acogió el recurso de protección, dejó sin efecto las sanciones impuestas a la actora y ordenó a la recurrida retrotraer el proceso sancionatorio al estado que un fiscal no inhabilitado prosiga con el procedimiento y permita que la recurrente realice sus descargos y presente prueba en relación al hecho imputado, prosiguiendo con la tramitación que corresponda.
Apelado este fallo ante la Corte Suprema, lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°59837/2024 y Corte de San Miguel Rol N°4461/2024 (Protección).