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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que impide declarar el abandono del procedimiento en juicios sobre infracción a la Ley de Pesca, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

Se solicita que la disposición sea declarada inaplicable al caso concreto por producir resultados contrarios a la Constitución, al introducir una diferencia arbitraria entre las personas que se encuentran involucradas en un procedimiento por infracción a la Ley N° 18.892, y aquellas otras personas que sean parte en otros procedimientos civiles, y que sí están habilitadas para solicitar el abandono del procedimiento.

16 de febrero de 2025

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el numeral 18 del artículo 125 de la Ley N° 18.892, denominada “Ley de Pesca”.

La precitada disposición legal dispone lo siguiente:

Art. 125.- “A los juicios a que se refiere el artículo precedente se aplicará el procedimiento que a continuación se señala: (…)

18) En lo no previsto en este artículo, se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, salvo el abandono del procedimiento, el desistimiento de la demanda y lo que resulte contrario a la naturaleza contravencional de este procedimiento.” (Art. 125, N° 8, Ley N°18.892).

La gestión pendiente en que incidente el requerimiento de inaplicabilidad corresponde a un recurso de apelación presentado contra la resolución que rechazó la solicitud de abandono del procedimiento promovida por la requirente, en una causa sobre infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir.

La requirente argumentó que al haber transcurrido el plazo legal de seis meses contados desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos procedía declarar abandonado el procedimiento.

Por su parte, el Servicio Nacional de Pesca sostuvo que ello no procede atendida la naturaleza infraccional y el interés público del procedimiento lo que justifica excluir la aplicación de la figura del abandono del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

El recurso de apelación se encuentra pendiente de resolución ante la Corte de Punta Arenas.

La requirente sostiene que la norma impugnada vulnera los derechos garantizados en los números 2 y 26 del artículo 19 de la Constitución, al establecer una diferencia arbitraria que impide a los demandados en este tipo de procedimientos invocar el abandono del procedimiento, a diferencia de lo que ocurre en otros procesos civiles.

Además, argumenta que esta distinción coloca a los particulares en una posición de desventaja frente al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que puede beneficiarse de su propia inactividad procesal. Ello transgrede el principio de igualdad ante la ley, afectando la esencia de este derecho, protegida por el artículo 19 número 26.

También estima que la norma es contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya no garantiza un trato equitativo en los procesos judiciales.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional acogió a trámite el requerimiento y dio lugar a la suspensión del procedimiento solicitada. Asimismo, confirió traslado a las partes de la gestión pendiente por el término de diez días para que se pronuncien sobre la admisibilidad de la impugnación.

 

 

Vea requerimiento y expediente Rol N°16163-25.

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