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Prohibición es contraria al Derecho de la Unión.

Decretos que prohíben denominar productos que contienen proteínas vegetales con términos utilizados en el comercio de carnicería, charcutería y pescadería se anulan por el Consejo de Estado de Francia.

La protección de los consumidores frente al riesgo de ser inducidos a error mediante el uso de denominaciones distintas de las denominaciones legales, consistentes en términos propios de los sectores de la carnicería, la charcutería y la pescadería para designar, comercializar o promocionar productos alimenticios que contengan proteínas vegetales en lugar de proteínas de origen animal, incluso en su totalidad, y, por tanto, se oponen a que un Estado miembro adopte medidas nacionales que regulen o prohíban el uso de dichas denominaciones.

17 de febrero de 2025

El Consejo de Estado de Francia anuló dos decretos que prohibían denominar productos que contienen proteínas vegetales con términos utilizados en el comercio de carnicería, charcutería y pescadería, como «bistec» o «salchicha». Dictaminó que Francia no puede prohibir el uso de nombres comunes de alimentos de origen animal para comercializar alimentos que contengan proteínas vegetales. Basó su decisión en una reciente sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En 2020, el Parlamento francés prohibió el uso de ciertos términos para designar alimentos de origen animal, para comercializar productos que contienen proteínas vegetales (“filetes de soja”, “embutidos vegetales”, etc.). El Gobierno implementó esta prohibición mediante la dictación de dos decretos. Ante la demanda de empresas y asociaciones profesionales, el Consejo planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE para que determinara la conformidad de estos decretos con el Derecho de la Unión.

En su análisis de fondo, el Consejo observa que, “(…) el TJUE dispuso que la normas aplicables deben interpretarse en el sentido de que armonizan expresamente, en el sentido del artículo 38, apartado 1, de dicho Reglamento, la protección de los consumidores frente al riesgo de ser inducidos a error mediante el uso de denominaciones distintas de las denominaciones legales, consistentes en términos propios de los sectores de la carnicería, la charcutería y la pescadería para designar, comercializar o promocionar productos alimenticios que contengan proteínas vegetales en lugar de proteínas de origen animal, incluso en su totalidad, y, por tanto, se oponen a que un Estado miembro adopte medidas nacionales que regulen o prohíban el uso de dichas denominaciones”.

Agrega que, “(…) además declaró que el artículo 38, apartado 1, del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, debe interpretarse en el sentido de que una armonización expresa se opone a que un Estado miembro adopte una medida nacional que determine los niveles de proteínas vegetales por debajo de los cuales seguiría estando autorizado el uso de denominaciones distintas de las denominaciones legales, consistentes en términos propios de los sectores de la carnicería y la charcutería, para describir, comercializar o promocionar productos alimenticios que contengan proteínas vegetales”.

El Consejo concluye que, “(…) si el legislador hubiera tenido la posibilidad, por una parte, de prohibir el uso de «denominaciones legales», en el sentido de lo dispuesto en la normativa aplicable, se desprende de las disposiciones atinentes, precisadas por los trabajos parlamentarios preparatorios, que el legislador pretendía exclusivamente regular el uso de «denominaciones comunes» o «denominaciones descriptivas», en el sentido de lo dispuesto, respectivamente, en las letras o) y p) del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1169/2011, para designar los productos alimenticios a base de proteínas vegetales”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo acogió el recurso y dispuso la anulación de los decretos relativos al uso de determinadas denominaciones utilizadas para designar productos alimenticios que contienen proteínas vegetales.

Vea sentencia Consejo de Estado de Francia N°465835.

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