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Recurso de protección acogido.

Ruidos molestos provenientes de Iglesia Evangélica afectan el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, resuelve la Corte de Santiago.

Se ordenó a la iglesia recurrida abstenerse en lo sucesivo de emitir ruidos cuyo volumen exceda los máximos permitidos para la zona en la que se emplaza su templo, atendido que sus emisiones sonoras, al menos en algunas ocasiones, han sobrepasado de los límites legalmente admisibles; perturbando con ello a la actora el legítimo ejercicio de su derecho al libre desenvolvimiento de su vida privada, por implicar una injerencia arbitraria en su intimidad personal y familiar; a lo que se suma una evidente afectación a su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

19 de febrero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto  en contra de una Iglesia Evangélica y de la Municipalidad de Santiago, por los ruidos excesivos y molestias generadas por actividades de la iglesia.

La recurrente expuso que, durante casi tres años, los vecinos del sector han sufrido molestias por ruidos excesivos generados por la iglesia. Estos ruidos, que describe como gritos, llantos, música amplificada y plegarias, ocurren principalmente durante las vigilias nocturnas y en horarios fuera de los permitidos, lo que ha afectado la calidad de vida de los residentes, generando estrés, frustración y deterioro de la salud mental.

A pesar de denuncias y acciones municipales, como una multa impuesta en enero de 2024, la situación persistió debido a la falta de medidas efectivas y a inspecciones insuficientes. Invocó el derecho a la integridad psíquica y a vivir en un ambiente libre de contaminación, y solicitó que se revoque la patente comercial de la iglesia y que se ordene el cese de las actividades ruidosas fuera de horario.

El municipio instó por el rechazo del recurso, argumentando que ha actuado conforme a la normativa vigente para regular la contaminación acústica. Afirmó que la denuncia de la actora sobre la inactividad municipal es infundada, ya que se ha cumplido con las fiscalizaciones y sanciones pertinentes bajo la Ordenanza N°116, promulgada en 2018. Detalló que entre agosto de 2022 y septiembre de 2024, se recibieron 11 reclamos por ruidos molestos, los cuales fueron atendidos. Además, indicó que se realizó una fiscalización en enero de 2024, donde se detectaron ruidos superiores a los permitidos, y se cursó una denuncia contra la iglesia. Posteriormente, constató que los niveles de ruido se mantuvieron dentro de los rangos permitidos en fiscalizaciones posteriores, y el pastor de la iglesia se comprometió a evitar actividades nocturnas ruidosas.

La iglesia sostuvo que la acción es extemporánea, ya que fue interpuesta más de 30 días después de los hechos denunciados. Sostuvo que los ruidos comenzaron en 2021, pero la medición que superó los niveles permitidos ocurrió en enero de 2024, y el recurso fue presentado en octubre del mismo año. Argumentó que no ha existido un acto u omisión arbitraria por parte de la Iglesia, ya que las fiscalizaciones posteriores demostraron que los niveles de ruido se mantuvieron dentro de los rangos permitidos, y se implementaron medidas correctivas, como la instalación de una barrera acústica en el techo del templo. Afirmó que no ha habido vulneración de garantías constitucionales, ya que no existe evidencia de afectación continua a la recurrente. Finalmente, agregó que el derecho a la libertad de culto debe ser respetado y que atender las demandas de la actora afectaría a la comunidad de fieles.

La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que la emisión de ruidos por parte de la Iglesia recurrida superó los límites permitidos por la normativa vigente, afectando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. A pesar de las medidas de mitigación adoptadas, las fiscalizaciones realizadas y los antecedentes presentados indicaron que los ruidos han persistido y han generado una injerencia arbitraria en la intimidad personal y familiar de la actora.

En tal sentido indica que, “(…) ha existido, por un considerable tiempo, una serie de denuncias fundadas en la emanación de ruidos por parte de la iglesia recurrida a volúmenes que se han estimado molestos por la denunciante; situación que ha generado diversos actos de fiscalización por parte del municipio, los que sólo en una oportunidad, a saber, el 7 de enero de 2024, permitieron constatar un nivel de presión sonora corregido de 63 decibeles, esto es, superiores en 3 puntos al máximo permitido en la zona, que es de 60 decibeles”.

Enseguida, añade que, “(…) la existencia de aquellas múltiples denuncias, sumada a los antecedentes aportados por la recurrente, entre los que se cuenta un reportaje televisivo que cubrió la situación en conflicto, configuran antecedentes que, apreciados en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica, permiten presumir, para los efectos de la presente acción de urgencia y cautelar y sin perjuicio de lo que se pudiere establecer en un juicio de lato conocimiento o en la instancia administrativa y técnica pertinente, que, a pesar de las medidas de mitigación que la Iglesia recurrida haya podido adoptar para atenuar la emisión sonora hacia el exterior de su inmueble, éstas no han resultado eficaces para sus vecinos, en cuanto sus emisiones sonoras, al menos en algunas ocasiones, han sobrepasado de los límites legalmente admisibles; perturbando con ello a la actora el legítimo ejercicio de su derecho al libre desenvolvimiento de su vida privada, por implicar una injerencia arbitraria en su intimidad personal y familiar; a lo que se suma una evidente afectación a su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.

La Corte concluye que, «(…) se cumplen en la especie las exigencias previstas en el artículo 20 de la Carta Fundamental para acoger el recurso en cuanto se dirige en contra de la Iglesia recurrida, ordenándole abstenerse en lo sucesivo de emitir, en el desarrollo de sus actividades, ruidos que sobrepasen los niveles permitidos, tal como se dirá en lo resolutivo; lo que en ningún caso implica impedirle el ejercicio de su culto, sino simplemente, y luego de una ponderación razonable de todas las garantías constitucionales involucradas, adoptar una medida que permita la debida coexistencia todas ellas, al conminarla a que lleve a cabo su culto con respeto a los derechos constitucionales de terceros”.

El fallo agrega que, “(…) cabe dejar consignado que, no obstante que, según lo informado por el Municipio, sólo en una ocasión haya podido constatado niveles de ruido que superen los máximos permitidos, esto por sí solo no basta para tener por establecido un actuar negligente de su parte, máxime si tal fiscalización no ha sido la única realizada, sino que se inscribe en una considerable lista de actos de supervisión efectuados a instancias de la recurrente a partir del año 2022; lo que impide que la presente acción pueda ser acogida a su respecto. Por otra parte, en lo que dice relación con la solicitud de que se ordene a la municipalidad recurrida que revoque la patente comercial que habilita el funcionamiento del templo evangélico, no será acogida, habida cuenta de que ciertamente es, en efecto, dicha corporación edilicia la autoridad competente para adoptar aquella determinación luego de un procedimiento administrativo conducente a verificar si se dan las condiciones legales que así lo permitan, en el que se hayan respetado las garantías del debido proceso”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección, y ordenó a la Iglesia abstenerse en lo sucesivo de emitir ruidos cuyo volumen exceda los máximos permitidos para la zona en la que se emplaza su templo.

El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°20407/2024 (Protección).

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