Noticias

imagen: larepublica.cronosmedia
No se viola el principio de igualdad ante la ley.

Normativa contra el maltrato animal que prescribe diferencias de trato entre establecimientos itinerantes y fijos que exhiben animales en espectáculos se ajusta a derecho, resuelve el Consejo Constitucional de Francia.

El principio de igualdad no impide al legislador regular de forma diferente situaciones distintas ni establecer excepciones a la igualdad por razones de interés general, siempre que, en ambos casos, la diferencia de trato que resulte esté directamente relacionada con la finalidad de la ley que la establece.

19 de febrero de 2025

El Consejo Constitucional de Francia dictaminó que las disposiciones del Código del medio ambiente y de la ley “destinada a combatir el maltrato animal y reforzar el vínculo entre los animales y los seres humanos”, impugnadas por una ONG animalista, son constitucionales, en el marco de una cuestión planteada por el Consejo de Estado de Francia. Dictaminó que las diferencias de trato no violan el principio de igualdad ante la ley si estas hacen observancia de la finalidad de la ley que las regula.

La asociación demandante impugnó las disposiciones que prohíben únicamente a los establecimientos itinerantes (ambulantes) la tenencia de animales de especies no domésticas, alegando una diferencia de trato injustificada que vulneraba el principio de igualdad al no considerarse a los establecimientos “fijos”. Asimismo, sostuvo que las normas impugnadas desconocían los principios fundamentales que prohíben el maltrato público a los animales, cuyo reconocimiento solicitó al Consejo Constitucional.

Además, agregó que la exhibición de animales no domésticos con fines de entretenimiento constituiría un espectáculo degradante contrario a la dignidad de los seres vivos sensibles. Finalmente, consideró que las disposiciones impugnadas violaban el principio constitucional de educación ambiental y la protección de la diversidad biológica.

En su análisis de fondo, el Consejo observa que, “(…) según el artículo 6 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la ley «debe ser la misma para todos, ya proteja ya castigue».  Así, el principio de igualdad no impide al legislador regular de forma diferente situaciones distintas ni establecer excepciones a la igualdad por razones de interés general, siempre que, en ambos casos, la diferencia de trato que resulte esté directamente relacionada con la finalidad de la ley que la establece”.

Comprueba que, “(…) en aplicación de las disposiciones impugnadas del Código de Medio Ambiente, la posesión, el transporte y las exhibiciones que incluyan especies animales no domésticas están prohibidas en los establecimientos itinerantes. Por otra parte, según el mismo código, los establecimientos de entretenimiento fijo pueden, en ciertas condiciones, presentar dichos animales al público. Esto da lugar a una diferencia de trato entre los establecimientos que mantienen animales de especies no domésticas, según sean itinerantes o fijos”.

Agrega que, “(…) al prohibir a los establecimientos itinerantes tener animales de especies no domésticas, el legislador, que reconoció que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, pretendía poner fin al sufrimiento animal resultante específicamente de los desplazamientos a los que están expuestos. En vista de este objeto, pudo disponer que esta prohibición no se aplique a los establecimientos fijos. Por consiguiente, la diferencia de trato resultante de las disposiciones impugnadas, que se basa en una diferencia de situación, está directamente relacionada con la finalidad de la ley”.

Por otro lado, el Consejo concluye que, “(…) las disposiciones impugnadas se limitan a someter los establecimientos fijos de entretenimiento que presentan animales de especies no domésticas a las normas generales de funcionamiento y a las características generales de las instalaciones de los establecimientos zoológicos fijos y permanentes. Por tanto, no tienen por objeto ni por efecto exponer a las personas a espectáculos que menoscaben su dignidad”.

Al tenor de lo expuesto, el Consejo desestimó el recurso y confirmó la constitucionalidad de la normativa impugnada.

Vea sentencia Consejo Constitucional de Francia N°2024-1121 QPC.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *