El segundo Tribunal Ambiental se pronunciará sobre la solicitud de autorización judicial para decretar la medida provisional correspondiente a la clausura temporal total de las instalaciones de un Centro de Manejo de Residuos Orgánicos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 N° 4 de la Ley N° 20.600, que creó los Tribunales Ambientales, y el artículo 48 letra c), de la Ley Orgánica de la Superintendencia.
La Superintendencia esgrimió el grave riesgo al medio ambiente y a la salud de las personas como fundamento de su solicitud, a partir de ciertas constataciones acaecidas en virtud de su función fiscalizadora.
De conformidad a la Ley Orgánica citada, en el caso de esta medida provisional, la Superintendencia deberá obtener la autorización previa del Tribunal Ambiental, la cual “deberá obtenerse por la vía más expedita posible, incluida la telefónica, de alguno de sus ministros, según la regla de turno que se determine mediante auto acordado, que deberá contemplar a un titular y un suplente. En tal caso, se entregará al propietario o encargado un certificado que indique la medida adoptada, la individualización del instructor del procedimiento y de aquel juez que lo hubiere ordenado, dejando copia de dicho certificado en el expediente sancionatorio”.
Vea texto íntegro del expediente Rol Nº S-4-2013.
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