La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de la capital, que rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales.
Contra el fallo de base, la demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que declare que el despido fue improcedente, otorgando la indemnización solicitada, así como el recargo legal, la devolución del AFC, más reajustes, intereses y costas.
Argumentó que el tribunal dictó sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, especialmente en relación con la determinación de pérdidas negativas para el año 2023 de la empresa.
Según la demandante, los hechos y fundamentos de la carta de despido no fueron acreditados adecuadamente por la empresa, omitiendo la valoración de prueba verídica y desestimando los fundamentos de la carta de despido, lo que debió llevar a declarar el despido como improcedente.
Asimismo, sostuvo que la sentencia vulneró el principio de la lógica de la razón suficiente, ya que la conclusión del tribunal no tiene soporte en las premisas fácticas que ella logró acreditar, careciendo de respaldo la conclusión del tribunal sobre la causal de necesidades de la empresa, especialmente en cuanto a las pérdidas significativas durante el año 2022.
La Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad, al considerar que la recurrente no cumplió con el requisito de demostrar la vulneración de las reglas de valoración de la prueba, al no identificar específicamente qué hechos están comprometidos y cómo esta vulneración habría alterado la decisión.
Sostuvo que la causal de despido por necesidades de la empresa fue acreditada, considerando que la situación de pérdidas de la empresa es objetiva y ajena a la gestión de la demandada.
Reafirmó que el recurso de nulidad no es el medio adecuado para solicitar una nueva valoración de la prueba, ya que el sistema recursivo laboral no contempla apelaciones de sentencias definitivas.
En tal sentido indica que, “(…) la sentenciadora ha analizado la prueba rendida y rechaza la demanda considerando que la causal de despido de necesidades de la empresa en autos se encuentra acreditada, y que constituye un hecho objetivo, ajeno a la gestión o voluntad de la empresa, lo que ha generado la necesidad de desvincular no sólo a la actora sino a un número importante de trabajadores y ha tornado en inevitable la decisión que se impugna por injustificada, al relacionarse su cargo directamente con el modelo de negocio ejecutado por la demandada esto es, captación de personal para los efectos de lograr colocación de personal externo entre los clientes de su cartera, cuyo cargo no ha sido asumido por una persona externa o nueva en la empresa, a raíz de condiciones que se arrastran desde la segunda mitad del año 2022”.
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Enseguida, añade que, “(…) aún en el evento que se estimare que existe una infracción a las reglas de la sana crítica, tampoco se cumple el supuesto que ésta sea manifiesta, y quede en evidencia de la sola lectura de este”.
El fallo agrega que, “(…) lo que se pretende por el recurrente es que esta Corte valore nuevamente la prueba y rechace la demanda de autos, pretensión que no cabe en un sistema recursivo como el laboral, en que no se contempla la apelación como forma de impugnar las sentencias definitivas. En efecto, lo que hace el recurrente es requerir una nueva valoración de la prueba que resulte más acorde a la posición jurídica que su parte sustentó en el juicio, lo que se aleja de la naturaleza del recurso en estudio”.
En mérito de lo razonado, la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°159/2024.