La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Congregación Instituto Hijas de María Auxiliadora, por negar la matrícula de un menor para el año escolar 2025 debido al no pago de la colegiatura 2024.
El recurrente, padre del menor, argumentó que la decisión es ilegal y arbitraria, y que vulnera normas legales y constitucionales que prohíben la discriminación por razones económicas y garantizan el derecho a la educación, citando la Ley General de Educación, tratados internacionales y la Constitución. Señaló que enfrentó dificultades económicas derivadas de la pandemia, lo que impidió el pago de la colegiatura, y que la ley 21.290 de 2020 postergó estos cobros. Sostuvo que la negativa del colegio afecta derechos fundamentales como la igualdad ante la ley, la integridad psíquica y la libertad de enseñanza.
Solicitó que se ordene al establecimiento matricular al niño para 2025 y otorgarle la educación correspondiente.
La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que no ha existido acto ilegal o arbitrario que vulnere garantías constitucionales, ya que la no matrícula del estudiante para el año 2025 no se debió a una negativa del colegio, sino a la falta de inscripción por parte de sus apoderados en los plazos establecidos por el Ministerio de Educación. Explicó que, si bien el padre mantiene una deuda por colegiatura, nunca se condicionó la matrícula al pago de esta, sino que simplemente el cupo fue reasignado al no haberse solicitado en el período correspondiente. Agregó que la matrícula no es automática y requiere un acuerdo anual, conforme a la normativa vigente. Asimismo, argumentó que la Ley N° 21.290 no resulta aplicable, pues su vigencia fue limitada al año 2021 y no se configuró un caso de cancelación o no renovación de matrícula. Finalmente, sostuvo que el recurso no demuestra la afectación de derechos fundamentales y que el apoderado aún puede postular a su hijo en otro establecimiento con cupos disponibles.
La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que no se acreditó la existencia de un acto ilegal o arbitrario atribuible al colegio recurrido. Señaló que no existen indicios de que se haya impedido la matrícula del estudiante por la deuda económica de su padre, sino que la falta de matrícula obedeció a la inasistencia de los apoderados en las fechas establecidas para formalizarla, las cuales fueron debidamente informadas.
En tal sentido indica que, “(…) el acto ilegal o arbitrario que se reprocha en el recurso consiste en que el colegio recurrido habría impedido al recurrente matricular a su hijo para el año 2025, debido a una deuda económica correspondiente al pago de la colegiatura de todo el año 2024”.
Enseguida, añade que, “(…) no existe indicio alguno que acredite la efectividad del hecho en que se funda la presente acción cautelar, el cual es enfáticamente negado por la institución recurrida. Esta señala que, pese a haberse notificado a los padres por correo electrónico el 10 de diciembre del año pasado sobre los días en que debían concurrir a formalizar la matrícula de su hijo para el año 2025, estos no comparecieron a realizar dicho trámite”.
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La Corte concluye que, «(…) estos sentenciadores no pueden, de manera responsable, tener por establecida la existencia de un acto arbitrario o ilegal atribuible a la entidad recurrida y, en consecuencia, susceptible de ser remediado por esta vía, por lo que necesariamente se desestimará el presente arbitrio”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la acción cautelar.
El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 759/2025 (Protección).