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Reclamo de ilegalidad acogido por la Corte Suprema.

Multa impuesta a la JUNJI por no contar con protocolos adecuados a la normativa vigente, se deja sin efecto por la Corte Suprema, al considerar que ya fue sancionada por la misma causa con anterioridad.

Tuvo en consideración que a la fecha de fiscalización existía sólo un Reglamento -Resolución Exenta N°015/032, del 21/01/2021- vigente para los distintos jardines infantiles de la JUNJI que fueron fiscalizados, siendo ese el acto administrativo reprochado por la autoridad educacional en los distintos procesos administrativos originados en la ejecución del programa de fiscalización, por lo que, una vez constatada la infracción, se debió culminar en la imposición de una sola multa. En consecuencia, debe estarse a la multa impuesta precedentemente, cuestión que determina que la resolución impugnada en los presentes autos debe ser dejada sin efecto.

24 de febrero de 2025

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Junta Nacional de Jardines Infantiles en contra de la Superintendencia de Educación, por el rechazo de un recurso jerárquico y confirmación de una multa de 20 UTM (rebajada desde 30 UTM) aplicada al Jardín Infantil «Mis Primeros Pasos» por supuestas deficiencias en protocolos de actuación y designación de encargados de convivencia escolar.

La JUNJI argumentó que los cargos formulados son incorrectos, ya que los protocolos exigidos por la Superintendencia están debidamente contemplados en sus normativas internas aprobadas por resoluciones previas. Además, sostuvo que la Superintendencia excedió su potestad fiscalizadora al requerir elementos no regulados, vulnerando los principios de legalidad y tipicidad administrativa. Solicitó dejar sin efecto la resolución o reducir la sanción a su mínima expresión.

La Superintendencia de Educación informó que, tras un proceso sancionador contra la JUNJI por incumplimientos en el protocolo de actuación frente a vulneración de derechos, agresiones sexuales, maltrato entre adultos y la falta de un encargado de convivencia escolar, se confirmaron los cargos y se aplicó una multa de 30 UTM. La JUNJI solicitó la invalidación de la sanción, pero la reclamación fue rechazada en primera instancia. Posteriormente, se presentó un recurso jerárquico que resultó en una rebaja de la multa a 20 UTM, aunque se mantuvo la infracción a la normativa educacional, especialmente a la Circular N° 860 sobre reglamentos internos para establecimientos educativos.

La Corte de Santiago desestimó la reclamación, al considerar que la Superintendencia de Educación actuó conforme a derecho al mantener la sanción impuesta al Jardín Infantil Mis Primeros Pasos. Se acreditó que los protocolos de actuación del establecimiento, en relación con la vulneración de derechos y la actuación frente a agresiones sexuales y maltrato, presentaban deficiencias, las cuales fueron debidamente notificadas durante el proceso de fiscalización. A pesar de que la recurrente tuvo la oportunidad de corregir las omisiones, los protocolos no cumplían con los estándares mínimos establecidos, lo que constituyó una infracción leve según la Ley N° 20.529. La sanción aplicada, consistente en una multa de 20 UTM, fue considerada proporcional y acorde al principio de legalidad, considerando la falta de sanciones previas.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que la sanción impuesta de multa se originó en un reglamento interno general para todos los jardines infantiles de la JUNJI, el cual no se adapta a la realidad específica de cada establecimiento. Concluyó que la Superintendencia de Educación debió acumular los procesos administrativos y culminar en una sola sanción, dado que el reglamento en cuestión es el mismo para todos los jardines y no cumple con la normativa educacional. Además, consideró que la fiscalización debió enfocarse en una acción preventiva, propiciando el cumplimiento normativo, y que la imposición de múltiples sanciones carece de fundamento al tratarse de un mismo acto administrativo.

En tal sentido indica que, “(…) es importante recalcar que el objetivo de la regulación educacional no puede entenderse circunscrito a sancionar a los distintos actores relevantes–sostenedores, alumnos, profesores, apoderados, etc.- sino propender a que su actuación se ajuste a la normativa educacional, encargándose a la Superintendencia de Educación el rol de fiscalización para concretar tal objetivo. Por eso, el primer deber de la autoridad es desplegar una actividad de carácter preventivo para estimular el cumplimiento. De aquí que, en la materia en análisis, la propia Superintendencia de Educación la que deba disponer de un formato tipo con la estructura mínima que debe tener un Reglamento Interno, el que debe ser distribuido a los sostenedores para que lo adapten según su propio programa educativo, respetando aquello que la autoridad le ha señalado no puede ser variado. De igual modo debe ser entregado al Ministerio de Educación para que analice su cumplimiento al proceder a otorgar la calidad de sostenedor de un establecimiento educacional”.

Enseguida, añade que, “(…) esta Corte confirmó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó el reclamo presentado en la JUNJI a través del cual se impugnaba la Resolución que impuso el pago de una Multa de 6 UTM impuesta por la Superintendencia de Educación por cuanto se constató que la Resolución Exenta N°015/032, del 21 de enero de 2021, de la Vicepresidenta Ejecutiva de JUNJI, que establece el Reglamento Interno de la Junta Nacional de Jardines Infantiles no cuenta con protocolos claros de actuación en las materias que específicamente se indican”.

La Corte concluye que, «(…) a la fecha de fiscalización existía sólo un Reglamento -Resolución Exenta N°015/032, del 21/01/2021- vigente para los distintos jardines infantiles de la JUNJI que fueron fiscalizados, siendo ese el acto administrativo reprochado por la autoridad educacional en los distintos procesos administrativos originados en la ejecución del programa de fiscalización, por lo que, una vez constatada la infracción, se debió culminar en la imposición de una sola multa. En consecuencia, esta Corte debe estarse a la multa impuesta en los autos Rol N° 80.754-2023, citados en el considerando precedente, cuestión que determina que la resolución impugnada en los presentes autos debe ser dejada sin efecto”.

El fallo agrega que, “(…) el reclamo en estudio tiene un cuarto cargo, distinto a los analizados anteriormente, esto es, que el establecimiento no acreditó contar con un Encargado de Convivencia Escolar y/o su debida formación o capacitación, no obstante este cargo debe ser desestimado, en la medida que durante la sustanciación del proceso se acompañaron referencias que demuestran que la encargada de convivencia sí contaba con la expertiz para desarrollar sus funciones”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el reclamo de ilegalidad y dejó sin efecto resolución de la Superintendencia de Educación que impuso una multa de 20 UTM a la JUNJI.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°238399/2023 y Corte de Santiago Rol N°686/2022 (Contencioso administrativo).

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