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Concurrencia de culpas.

Responsabilidad por daños causados a surtidor de combustible debe recaer en cliente y en la gasolinera en partes iguales, resuelve un tribunal español: existió falta de cuidado de ambas partes.

De no producirse el control diligente de todas las operaciones por parte del establecimiento, es claro que tal actuación por parte del personal es negligente y por ello determina culpa por su parte en la producción del daño. Ahora bien ello no impide apreciar la existencia de culpa concurrente en el usuario que no observa la mínima diligencia y que con su actuación negligente determina también la producción del daño.

21 de febrero de 2025

La  Audiencia Provincial de Burgos (España) acogió parcialmente el recurso de apelación deducido por una gasolinera que demandó a un cliente por los daños causados a un surtidor de gasolina. Dictaminó que la responsabilidad por los perjuicios debía recaer en ambas partes en igual proporción: culpa de la gasolinera (con servicio asistido) por falta de diligencia en el control del suministro hasta el término del repostaje; y culpa del cliente, que no esperó a ser cobrado una vez finalizado el servicio.

Según los hechos narrados, el surtidor sufrió serios daños luego que el demandado iniciara la marcha de su automóvil sin haber quitado la manguera tras recargar combustible, causando múltiples destrozos. Posteriormente la gasolinera interpuso una demanda en su contra para exigir el pago de una indemnización de perjuicios. No obstante el juez de instancia desestimó la demanda, al atribuir el hecho a la falta de cuidado del personal del establecimiento.

Así, estimó que, siendo una gasolinera de servicio asistido, la culpa del daño correspondía a la empresa, por no haberse acreditado que se advirtiera al cliente de que no había finalizado el servicio, ni la existencia de carteles; se realizó el repostaje por el lado contrario al de la puerta del conductor, “habiendo confiado el cliente en que la manguera había sido retirada, haciendo pago con normalidad y saliendo del establecimiento sin que la empleada se encontrara en las inmediaciones del vehículo”. El fallo fue apelado en segunda instancia.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que, “(…) siendo una gasolinera con servicio asistido son los empleados del establecimiento quienes deben realizar las labores de llenado de combustible, retirada de la manguera de suministro y cobro del servicio, por lo que de no producirse el control diligente de todas esas operaciones por parte del establecimiento, generando el riesgo de que el cliente retire el vehículo sin apercibirse de la efectiva retirada de la manguera del surtidor, es claro que tal actuación por parte del establecimiento es negligente y por ello determina culpa por su parte en la producción del daño”.

Agrega que, “(…) ahora bien ello no impide apreciar la existencia de culpa concurrente en el usuario que no observa la mínima diligencia y que con su actuación negligente determina también la producción del daño. No pudiendo determinar que haya incidido en mayor grado una u otra conducta negligente, se estima que ambas lo han de ser en igual entidad y por ello reducir en un 50% la indemnización que corresponda por el daño causado”.

Comprueba que, “(…) en el presente caso, se aprecia en el video de grabación aportado como tras pedir el cliente el repostaje del vehículo, el empleado puso en servicio el surtidor existente en la parte del copiloto del vehículo y se fue del mismo. El cliente también sale de cámara, al parecer para dirigirse a la oficina a pagar. Transcurridos 36 segundos del inicio del repostaje, se aprecia como el cliente, sin mirar al surtidor regresa al vehículo pasando por su parte delantera e introduciéndose en el asiento del conductor puso en marcha el mismo con la manguera del surtidor enganchada al depósito de combustible, lo que produjo daños en el surtidor”.

La Audiencia concluye que, “(…) el empleado del establecimiento indicó que el cliente hizo un repostaje de 20 euros y que, sin esperar a ser cobrado, dejó el importe encima del mostrador del establecimiento. Así, es verosímil teniendo en cuenta el escaso tiempo transcurrido desde el inicio del repostaje hasta la salida del cliente del establecimiento y del hecho acreditado de que el importe de cobro no es visible en la caja hasta que la manguera se retira del vehículo y se deposita en el surtidor. Por otra parte, no se ha acreditado que se advirtiera al cliente de que no había finalizado el repostaje, ni que en el establecimiento existan carteles de advertencia sobre la retirada del vehículo”.

En mérito de lo expuesto, la Audiencia acogió parcialmente el recurso, condenando a la aseguradora del cliente a pagar solidariamente a la parte actora 1.823,89 euros.

Vea sentencia Audiencia Provincial de Burgos 36/2024.

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