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Reclamo de ilegalidad acogido por la Corte Suprema.

Orden de expulsión de ciudadano venezolano debe ser reevaluada en razón del arraigo familiar, al ser padre de una menor chilena.

La resolución de expulsión impugnada adolece de ilegalidad, ya que fue dictada sin considerar el análisis requerido por el artículo 129 de la Ley N° 21.325, respecto al interés superior del niño, en este caso, la hija del reclamante. Ordenó que se emita un nuevo pronunciamiento teniendo presente el mérito del certificado de nacimiento de la menor.

24 de febrero de 2025

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por un ciudadano venezolano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional.

El actor alegó que no han sido ponderadas todas las circunstancias que corresponde evaluar para la decisión reclamada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, ya que cuenta con antecedentes de arraigo familiar, al tener una hija chilena, por lo que solicitó que se deje sin efecto el acto reclamado.

El Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del reclamo, argumentando que el reclamante ingresó al país por un paso no habilitado y no ha realizado ninguna gestión para regularizar su situación migratoria. Aunque en el recurso se menciona la reunificación familiar, especialmente al señalar que tiene una hija menor de edad de nacionalidad chilena, indicó que no se presentó ningún documento que acredite esta situación, por lo que no existe base legal para desvirtuar el acto reclamado.

La Corte de San Miguel rechazó la reclamación, al considerar que la expulsión del reclamante se ajusta a la normativa vigente, dado que ingresó al país por un paso no habilitado, lo que vulnera el control de fronteras y una migración ordenada y segura. A pesar del tiempo transcurrido, el reclamante no regularizó su situación migratoria, lo que habilitó a la autoridad para dictar la medida de expulsión. Además, no se presentó evidencia de arraigo social, laboral o familiar que justifique la reconsideración de la medida.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, luego de determinar que la resolución de expulsión impugnada adolece de ilegalidad, ya que fue dictada sin considerar el análisis requerido por el artículo 129 de la Ley N° 21.325, respecto al interés superior del niño, en este caso, la hija del reclamante. A pesar de que el reclamante presentó el certificado de nacimiento y cédula de identidad de su hija, el Servicio no evaluó adecuadamente este factor antes de adoptar la medida.

En tal sentido indica que, “(…) consta en el expediente digital que el reclamante adjuntó a los autos el certificado de nacimiento y cédula de identidad de su hija”.

Enseguida, añade que, “(…) el artículo 129 de la Ley N° 21.325, establece que: ‘Consideraciones. Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar’”.

La Corte concluye que, «(…) en las circunstancias anotadas, la resolución reclamada adolece de ilegalidad al haber sido dictada con prescindencia de análisis del criterio referido en el considerando precedente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el reclamo de ilegalidad y ordenó a la autoridad emitir un nuevo pronunciamiento, considerando los nuevos antecedentes aportados en relación a su arraigo familiar.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°31697/2024 y Corte de  San Miguel N° 39/2024 (Contencioso administrativo).

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