Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 97 N° 5 del Código Tributario.
La precitada disposición legal dispone lo siguiente:
Artículo 97.- “Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: (…)
5°.- La omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación o liquidación de un impuesto, en que incurran el contribuyente o su representante, y los gerentes y administradores de personas jurídicas o los socios que tengan el uso de la razón social, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del impuesto que se trata de eludir y con presidio menor en sus grados medio a máximo”. (Art. 97, N°5, Código Tributario).
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad corresponde a una causa penal seguida ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la que se acusa a la requirente del delito de omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación del impuesto anual a la renta correspondiente al año tributario 2017.
El procedimiento se originó a partir de una querella presentada por el Servicio de Impuestos Internos el 26 de julio de 2019, en la que se imputa a la requirente no haber presentado el formulario N° 22 del año tributario 2017, pese a que la empresa de la cual era representante legal, obtuvo ingresos susceptibles de declaración por un monto de $327.463.511.- en el año comercial 2016.
La requirente sostuvo que, al momento en que se le imputó la omisión, la empresa se encontraba en proceso de liquidación voluntaria ante el 10° Juzgado Civil de Santiago y que, a partir de la designación del liquidador el 26 de diciembre de 2017, este era el único responsable de cumplir con las obligaciones tributarias de la sociedad.
El proceso se encuentra actualmente en etapa de preparación de juicio oral, con audiencia fijada para el 31 de marzo de 2025.
El conflicto de constitucionalidad que plantea la requirente se basa en la aplicación del artículo 97 N° 5 del Código Tributario, que sanciona con pena privativa de libertad y multa la omisión maliciosa de declaraciones tributarias.
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Argumenta que esta norma vulnera el principio de legalidad penal al no definir con precisión el plazo a partir del cual la omisión en la declaración de impuestos pasa a ser punible como delito.
En consecuencia, la determinación de cuándo una infracción administrativa (sancionada con multa según el artículo 97 N° 2) se transforma en un delito queda entregada a la discrecionalidad del SII, lo que genera incertidumbre jurídica y puede ser contrario a la exigencia constitucional de taxatividad y reserva legal en materia penal.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional acogió a trámite el requerimiento y dio lugar a la suspensión del procedimiento solicitada. Asimismo, confirió traslado a las partes de la gestión pendiente por el término de diez días para que se pronuncien sobre la admisibilidad de la impugnación.
Vea requerimiento y expediente Rol N° 16159-25.