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Recurso de protección acogido.

Negativa a reimprimir cédula de identidad de extranjero es ilegal, ya que mientras se tramita su solicitud migratoria la cédula debe mantenerse vigente.

La negativa del Servicio recurrido de proceder a la reimpresión de la cédula nacional de identidad vencida del recurrente afecta su garantía constitucional de igualdad ante la ley, puesto que habiéndose acreditado que la regulación de su situación migratoria se encuentra en trámite, dicho documento mantiene su validez, por lo que, al no procederse a su reimpresión, se le impide actuar válidamente y realizar trámites en el país.

22 de febrero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto  en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la negativa de reimprimir una cédula de identidad para extranjeros vencida.

El recurrente, de nacionalidad venezolana, expuso que ingresó a Chile en noviembre de 2018 con visa de turista, luego cambió su estatus migratorio a sujeta a contrato y participó en la regularización extraordinaria. En septiembre de 2023 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, el cual aún está en trámite. El 4 de agosto de 2024, tras un control policial, perdió su cédula de identidad y al intentar reimprimirla en el Registro Civil, este se negó a hacerlo.

Sostuvo que la negativa vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, afectando su acceso a empleo, financiamiento, becas, y otros trámites, incluyendo su matrimonio.

Solicitó que se ordene la reimpresión de su cédula dentro de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la Contraloría.

El Servicio de Registro Civil indicó que el recurrente no tiene solicitudes pendientes de documentos, siendo su última solicitud una cédula de identidad emitida en julio de 2022, que venció en junio de 2023.

Alegó que, conforme al artículo 43 de la Ley N°21.325, el recurrente tiene su visa vencida, lo que impide renovar o reimprimir la cédula, ya que debe regularizar su situación migratoria.

El Servicio Nacional de Migraciones informó que el recurrente ingresó a Chile como turista en noviembre de 2018, y que recibió una visa de residencia temporaria sujeta a contrato en agosto de 2019, que estuvo vigente hasta octubre de 2020. En junio de 2022, se le otorgó una nueva visa de residencia temporaria, válida hasta junio de 2023. El 13 de septiembre de 2023, solicitó un permiso de residencia temporal por motivos económicos, pero fue informado en abril de 2024 que no cumple con los requisitos, ya que debe presentar un certificado de antecedentes legalizado o apostillado. Actualmente, su solicitud está en trámite y en etapa de resolución.

La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que la negativa del Servicio recurrido a proceder con la reimpresión de la cédula de identidad vencida del recurrente, en el contexto de su solicitud de regularización migratoria en trámite, vulnera su derecho a la igualdad ante la ley.

Señaló que, conforme al artículo 43 de la Ley N°21.325, la cédula mantiene su vigencia mientras se resuelve la solicitud de regularización migratoria.

Dado que la solicitud aún está en proceso, determinó que la cédula debe mantenerse vigente, y la negativa a reimprimirla afecta el derecho del recurrente a realizar trámites y actuar válidamente en el país.

En tal sentido indica que, “(…) el inciso final del artículo 43 de la Ley N°21.325, en cuanto a la vigencia de las cédulas de identidad de extranjeros, dispone: ‘Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud’”.

Enseguida, añade que, “(…) resulta indiscutido que conforme al artículo 43 de la Ley N°21.325 la cédula nacional de identidad ‘vencida’ del recurrente se encuentra vigente mientras se tramita su solicitud de regulación migratoria, lo que acontece en este caso, por lo que dicho documento mantiene su validez mientras no concluya la tramitación antes señalada”.

La Corte concluye que, «(…) la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación de proceder a la ‘reimpresión’ de la cédula nacional de identidad ‘vencida’ del recurrente afecta la garantía constitucional denunciada como conculcada, puesto que habiéndose acreditado que la regulación de su situación migratoria se encuentra en trámite, dicha documento mantiene su validez, por lo que, al no procederse a su reimpresión, se le impide actuar válidamente y realizar trámites en el país”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección, y ordenó la reimpresión del documento dentro de los 10 días hábiles siguientes a que se encuentre firme o ejecutoriada la presente sentencia.

El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 19875/2024.

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