La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que dispuso el retiro temporal del actor.
El recurrente sostuvo que la medida es ilegal y arbitraria, ya que se basa en hechos aún bajo investigación penal y administrativa. Expuso que, tras ser detenido por la DICRIM y formalizado por un delito, fue notificado de la resolución que lo retira por una supuesta falta de idoneidad. Además, señaló que no se le otorgó el derecho a defensa ni la oportunidad de ser escuchado en el proceso.
Solicitó que se deje sin efecto la medida, se ordene su reintegro inmediato y se le paguen las remuneraciones y derechos laborales correspondientes durante su desvinculación.
El recurrido instó por el rechazo de la acción, señalando que el retiro temporal se basa en hechos irregulares y delictivos ocurridos en el C.C.P. Colina I mientras el actor desempeñaba funciones como personal de galería, módulos y patio.
Relató que, tras ser detenido por la DICRIM y formalizado por los delitos de cohecho e infracción a la Ley –artículo 304 bis del Código Penal-, reconoció haber coordinado la recepción de teléfonos celulares y dinero relacionado con el ingreso de elementos ilícitos al recinto penitenciario.
Sostuvo que la medida adoptada no es disciplinaria, sino una facultad legal enmarcada en la correcta administración del Servicio, y que no requiere un procedimiento sumarial previo. De allí que la gravedad de los hechos justifica la medida, y que la normativa fue aplicada de forma igualitaria a otros funcionarios con comportamientos similares.
La Corte de Santiago rechazó la acción, al considerar que el retiro temporal del recurrente fue adoptado en ejercicio de las facultades legales de Gendarmería de Chile, conforme a la normativa aplicable, específicamente el artículo 114 letra b) del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1968 y la Ley N° 19.195, que rige para el personal de Gendarmería.
Concluyó que la medida se fundamentó en hechos de gravedad que comprometen los estándares de conducta de un funcionario penitenciario, los cuales fueron debidamente documentados en el informe respectivo.
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Además, que la instrucción de un sumario administrativo no impide la aplicación de medidas de retiro temporal por necesidad del servicio, y que la resolución recurrida se dictó dentro de la competencia y con pleno apego a la ley.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°60447/2024 y Corte de Santiago Rol N°18018/2024 (Protección).