El Tribunal Supremo de Suecia desestimó la demanda que la activista Greta Thunberg interpuso contra el Estado sueco por su presunta inacción en materia climática y medioambiental. La decisión fue dictada tras un análisis de los fundamentos jurídicos y procesales aplicables al caso.
En su resolución, el Tribunal examinó precedentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), así como el marco constitucional sueco. Se demostró, en particular, la delimitación de competencias entre los tribunales ordinarios y los órganos políticos en la toma de decisiones sobre políticas climáticas.
El fallo establece que corresponde al parlamento y al gobierno la determinación de medidas y acciones para abordar el cambio climático. El Tribunal sostuvo que un control judicial sobre tales políticas excedería su competencia, al involucrar una función propia de los órganos de gobierno.
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Asimismo, la resolución señala que la acción fue presentada por una persona en nombre de particulares, y no por una asociación. Conforme a la normativa procesal vigente, este factor resultó determinante para declarar la inadmisibilidad del recurso.
El caso se originó en 2022, cuando Thunberg y otros 600 activistas interpusieron una demanda colectiva argumentando que el Estado sueco había incumplido sus obligaciones internacionales en materia climática. La demanda sostenía que dicha omisión constituía una vulneración de derechos reconocidos en la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH), apoyándose en un fallo del TEDH de 2024, marcando un precedente en la materia.
En dicho caso, en que se demandó a Suiza, el TEDH resolvió que los Estados pueden tener responsabilidades en virtud del artículo 6.1 y del artículo 8 de la CEDH en lo que respeta a la mitigación del cambio climático. Sin embargo, el Tribunal Supremo sueco no se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso similar presentado por una asociación.