La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de esa ciudad, por haber condenado al acusado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima decretada por el Juzgado de Familia de Iquique fue practicada fuera del plazo de 5 días establecido en el artículo 22 inciso 2° de la Ley 19.968, de modo que, si bien se acercó al domicilio de su ex conviviente en marzo de 2023, la notificación no era válida y no tenía eficacia jurídica, en cuanto la resolución le fue notificada 20 días después de haberse decretado la medida cautelar (noviembre de 2022), impidiendo, en consecuencia, la configuración del delito de desacato.
Aduce que, la tardanza en la notificación generó un vicio esencial al no haberse emplazado válidamente al imputado, además de que la constancia de la notificación carecía de la firma del encausado, lo que vulnera lo dispuesto en los artículos 38 y 43 del Código de Procedimiento Civil.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373, del Código Procesal Penal.
La Corte de Iquique rechazó el recurso de invalidación. El fallo señala que, “(…) Según se desprende de los razonamientos plasmados en la sentencia recurrida, los Juzgadores analizaron larga y detalladamente todos los elementos típicos del delito de desacato objeto de la acusación, abocándose especialmente al examen de la normativa cuestionada por la Defensa, discurriendo sobre su verdadero alcance, concluyendo acertadamente, y conforme emana de su propio texto, que el artículo 22 inciso 2° de la Ley 19.968, se refiere a medidas prejudiciales, cual no es el caso de la especie, en que el emplazamiento del acusado se verificó de manera correcta, sin que exista duda en orden a que a la fecha de los hechos que se juzgan, estaba en cabal conocimiento de la prohibición judicial dispuesta a su respecto, antecedente del que igualmente dieron cuenta el efectivo de Carabineros que diligenció la notificación y la propia denunciante.”
En ese sentido, “(…) los sentenciadores, a través de la redactora, realizaron un razonamiento plenamente ajustado a derecho y a la estructura del tipo penal atribuido, desarrollando un acertado ejercicio de interpretación acerca del alcance del artículo 22 de la ley 19.968, en especial su inciso 2°, lo que les permitió arribar a una decisión de condena al tener por configurado el delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar atribuido por el Acusador, desechando categóricamente la tesis de la defensa, y con ello los supuestos incumplimientos a lo dispuesto en la norma citada, como también al artículo 93 de la misma ley y 40 del Código de Procedimiento Civil.”
Concluye la Corte que, “(…) el Tribunal realizó un correcto análisis, interpretación y aplicación del derecho, no divisándose yerro alguno en su decisión de condena.”
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En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra del TOP de Iquique, por lo que la sentencia no es nula.
Vea sentencia Corte de Iquique Rol N°1200-2024.