La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación deducido por una entidad de salud y seguridad social, en el marco de una acción de amparo interpuesta por un afiliado con diagnóstico de VIH. La demanda tenía por objeto la provisión ininterrumpida del medicamento Tri-Zevuvir (Emtricitabina 200 mg), cuya entrega fue interrumpida desde octubre del año anterior. La entidad ofreció una medicación con diferente posología, lo que motivó la interposición de una demanda en su contra.
El afiliado sostuvo que, pese a reiteradas solicitudes, la entidad no cumplió con la entrega del fármaco prescrito y, en su lugar, le proveyó un medicamento distinto. Al intentar regularizar la situación mediante la presentación de notas e historia clínica, la demandada se negó a recibir la documentación. En primera instancia, el juez otorgó la medida cautelar, ordenando la provisión del medicamento en un 100% y de manera continua.
La entidad apeló el fallo, aduciendo que no hubo demoras ni obstáculos en la provisión de los medicamentos y que el accionante se negó a retirar los mismos de la farmacia. Objetó que no incurrió en dilaciones, ya que se tomaron medidas para garantizar la continuidad del tratamiento, a pesar de la falta momentánea de la medicación solicitada originalmente. Insistió que la negativa del accionante a aceptar la medicación alternativa, por la diferencia en la posología (dos pastillas diarias en lugar de una), es injustificada.
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En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) en virtud de lo expuesto, corresponde concluir que la negativa de la entidad demandada a suministrar el medicamento solicitado resulta improcedente, dado que el profesional tratante del actor ha justificado adecuadamente la necesidad de continuar con el tratamiento con la medicación compuesta por un solo comprimido, conforme al criterio médico respecto a su paciente”.
Agrega que, “(…) al respecto, debe reiterarse que es doctrina de este Tribunal que este tipo de entidades no pueden evaluar la conveniencia o no de una prestación acordada por el médico de cabecera del paciente, cuando éste justifica debidamente su necesidad para el tratamiento de la enfermedad que padece, y es el responsable de las prescripciones que emite”
La Cámara concluye que, “(…) en virtud de lo expuesto, surge evidente la actitud arbitraria e ilegal adoptada por la entidad accionada, por lo que se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirma la sentencia de grado. Que, en relación a las costas de esta instancia, se imponen a la parte demandada por resultar vencida”.
Al tenor de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes, con costas para la recurrente.