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Estados Unidos.

Compensación económica solicitada por sobrevivientes del holocausto húngaro por fondos confiscados que habrían sido invertidos en Estados Unidos se rechaza por la Corte Suprema.

Una interpretación más amplia de la excepción podría derivar en un aumento de litigios contra gobiernos extranjeros en tribunales estadounidenses, lo que a su vez podría generar medidas recíprocas en otras jurisdicciones contra los intereses de Estados Unidos. En este sentido, rechazó el argumento de los demandantes de que permitir a los gobiernos extranjeros depositar los fondos de bienes confiscados en cuentas generales del tesoro facilitaría la elusión de la excepción de expropiación.

25 de febrero de 2025

La Corte Suprema de los Estados Unidos, en decisión unánime, revocó el fallo emitido por un tribunal federal de apelaciones que permitió la continuación de una demanda interpuesta por supervivientes del Holocausto húngaro. Los demandantes alegaban que sus reclamaciones encajaban dentro de una excepción a la doctrina de inmunidad soberana, la cual impide en términos generales la interposición de demandas contra gobiernos extranjeros en tribunales estadounidenses.

En particular, adujeron que Hungría y su ferrocarril nacional habían confiscado y vendido sus propiedades, para posteriormente “mezclar” los ingresos obtenidos con otros fondos gubernamentales utilizados en actividades comerciales dentro de los Estados Unidos.

La controversia jurídica giraba en torno a la excepción de expropiación prevista en la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA, por sus siglas en inglés). Dicha excepción permite la interposición de demandas cuando los bienes confiscados o aquellos intercambiados por ellos se encuentran en Estados Unidos y están relacionados con una actividad comercial, o cuando son propiedad de una entidad gubernamental extranjera que participa en actividades comerciales en el país.

El tribunal de segunda instancia había determinado que la demanda podía proceder, aduciendo que no era necesario que los bienes confiscados estuvieran esencialmente en los Estados Unidos ni que fueran propiedad del ferrocarril húngaro en el momento de la demanda. En su lugar, demostró suficiente el hecho de que los ingresos obtenidos de la venta de dichos bienes hubieran sido incorporados a fondos gubernamentales utilizados para transacciones comerciales en Estados Unidos, tales como la emisión de bonos, la adquisición de equipo militar y la operación de una agencia de venta de boletos de tren en el país.

Sin embargo, la Corte Suprema rechazó esta interpretación. Señaló que la simple alegación de que los fondos derivados de la venta de bienes expropiados fueron depositados en cuentas gubernamentales y posteriormente utilizados para actividades comerciales no es suficiente para cumplir con el requisito de presencia de bienes en territorio estadounidense exigido por la FSIA. Adujo que aceptar la teoría de la mezcla de fondos como base para la excepción de expropiación implicaría asumir una conexión indirecta que no es compatible con el marco normativo de la ley.

Asimismo, el tribunal destacó que una interpretación más amplia de la excepción podría derivar en un aumento de litigios contra gobiernos extranjeros en tribunales estadounidenses, lo que a su vez podría generar medidas recíprocas en otras jurisdicciones contra los intereses de Estados Unidos. En este sentido, rechazó el argumento de los demandantes de que permitir a los gobiernos extranjeros depositar los fondos de bienes confiscados en cuentas generales del tesoro facilitaría la elusión de la excepción de expropiación.

Por último, la Corte Suprema precisó que la decisión adoptada no impide que los demandantes busquen otras vías legales para presentar sus reclamaciones, sino que únicamente establece que no pueden fundamentarlas exclusivamente en la teoría de mezcla de fondos para satisfacer los requisitos de la FSIA. También señaló que podrían existir otros escenarios en los cuales la presencia de bienes en Estados Unidos pueda ser demostrada mediante alegaciones más amplias y específicas sobre la conexión comercial con el país.

Vea sentencia Corte Suprema de Estados Unidos.

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