La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Lorca, que reconocía la paternidad de dos menores nacidas en 2015 y 2017. El fallo de primera instancia se basó principalmente en la negativa injustificada del demandado a someterse a la prueba biológica solicitada, un hecho que, aunque no se considera una confesión tácita, se valora como un indicio cualificado y relevante en el contexto de las demás pruebas presentadas, incluidas las testificales.
El apelante argumentó que la sentencia era errónea al no contar con el reconocimiento de filiación por parte del esposo de la demandante en el momento de la concepción y nacimiento de las menores. Además, alegó que la resolución contravenía la ley, debido a que la filiación debió ser reconocida por el marido de la demandante, quien en ese momento estaba casado con ella.
Sin embargo, el tribunal ratificó la resolución del Juzgado de Lorca, estableciendo la obligación de rectificar la inscripción de nacimiento de las menores en el Registro Civil, atribuyéndoles el apellido del demandado, a quien se le reconoce como el padre biológico. La Audiencia subrayó que la negativa del demandado a realizarse la prueba de ADN, junto con otras pruebas aportadas por la parte actora, constituye un indicio válido para declarar la filiación de las menores.
En su fallo, la Audiencia recordó que la jurisprudencia del Tribunal Supremo respalda esta interpretación, destacando que «la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad».
Además, la sentencia puntualiza que en apelación no se solicitó la práctica de la prueba biológica, a pesar de que ya se conocía el valor probatorio que la negativa a dicha prueba había adquirido en primera instancia.
Respecto a la presunción de paternidad del marido establecida en el Código Civil, el tribunal recordó que esta es una ficción legal que puede ser desvirtuada mediante pruebas en contrario, como ocurrió en este caso. La resolución también hace referencia al Reglamento del Registro Civil, que establece que las sentencias firmes son títulos suficientes para rectificar la inscripción del nacimiento.
La decisión de la Audiencia Provincial no es firme, por lo que cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.