La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio Público, por la negativa a eliminar los datos de su registro interno de las causas seguidas en contra de la actora.
La recurrente expuso que solicitó a la autoridad la eliminación de los antecedentes de dos investigaciones en las que figura como imputada, alegando que no existe norma que permita mantener un registro después de que se haya dictado sobreseimiento definitivo. Señaló que fue sobreseída en ambas causas, y que, a pesar de ello, su solicitud de eliminación de los registros fue rechazada en un caso y aún no ha sido respondida en el otro.
Sostuvo que la negativa vulnera sus derechos constitucionales, ya que no existe justificación para que su nombre siga figurando en los registros del Ministerio Público como imputada. Argumentó que el tratamiento de datos personales en los registros internos del recurrido debe ceñirse a la ley, y que la mantención de estos registros es innecesaria, especialmente cuando ya ha existido un sobreseimiento definitivo. Solicitó la eliminación de los antecedentes en el sistema.
La Corte de Antofagasta acogió la acción cautelar, al considerar que el acto de mantener los datos personales de la recurrente en el Sistema de Apoyo a los Fiscales (SAF), relacionado con causas cuyo sobreseimiento definitivo se ha decretado, resulta ilegal y arbitrario. Señaló que, al haber sido extinguidas las responsabilidades penales, no existe fundamento legal para la conservación indefinida de dichos registros, lo que vulnera el derecho a la honra y la privacidad de la recurrente. Además, que la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada, en su artículo 21, establece que los datos personales relacionados con condenas no pueden ser comunicados una vez prescrita la pena o cumplida, a menos que sean solicitados por tribunales u otros órganos competentes, lo que no se aplica al caso.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, al considerar que la información mantenida en el Registro SAF del Ministerio Público corresponde a datos de actuaciones en investigaciones penales realizadas por mandato constitucional y legal, por lo que no vulnera los derechos de la recurrente.
Concluyó que los datos, que reflejan dos procesos penales sobreseídos, fueron tratados conforme a las competencias legales del Ministerio Público, sin que exista arbitrariedad ni ilegalidad en su gestión.
Además, afirmó que el registro tiene un carácter reservado y se ajusta a los fines constitucionales del organismo, por lo que no se vulneran las garantías constitucionales invocadas por la actora.
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En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Antofagasta y rechazó el recurso de protección.
La decisión se adoptó con el voto en contra de la abogada integrante Ruíz, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada, al considerar que el Ministerio Público no está habilitado para mantener los datos personales de la recurrente en el SAF una vez que las causas correspondientes fueron sobreseídas, ya que no existe fundamento legal para continuar con su almacenamiento. La Ley N° 19.628 regula el tratamiento de los datos personales y establece que estos deben ser eliminados cuando ya no tengan relación con el propósito para el cual fueron recabados. En este caso, los datos relativos a las investigaciones penales culminadas no tienen justificación para seguir siendo almacenados, ya que la actora no fue condenada y no existen otros fundamentos legales que justifiquen su conservación.
También señaló que, aunque la ley permite ciertas excepciones para la conservación de datos, como cuando ello facilita el cumplimiento de funciones fiscalizadoras, en este caso específico, no existe base legal que justifique la retención indefinida de los datos. Como resultado, la negativa del Ministerio Público a eliminar los datos personales de la recurrente vulneró su derecho constitucional a la protección de datos personales.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°20202/2024 y Corte de Antofagasta Rol N°1212/2024.