La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Coquimbo, por rechazar la solicitud de posesión efectiva presentada por el actor tras el fallecimiento de su madre.
El recurrente expuso que la negativa del organismo se basa en la supuesta imposibilidad de acreditar la identidad entre la causante y la persona que figura como madre en su partida de nacimiento, pese a que el certificado de nacimiento emitido por el propio Registro Civil consigna expresamente su filiación. Agregó que dicho vínculo puede corroborarse con declaraciones juradas y otros documentos acompañados. Afirmó que la decisión vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, impidiéndole ejercer su derecho hereditario, por lo que solicitó que se ordene reconocer su filiación y otorgar la posesión efectiva de la herencia.
El recurrido instó por el rechazo de la acción, señalando que no fue posible establecer administrativamente el vínculo filiativo entre el recurrente y la causante, conforme a los antecedentes recopilados por el Servicio. Explicó que las solicitudes de posesión efectiva fueron rechazadas debido a que no se logró acreditar la identidad de la madre del recurrente con la causante fallecida, ya que en la base de datos existen múltiples coincidencias con el mismo nombre, sin que se aportaran antecedentes registrales suficientes para confirmar la relación. Añadió que la normativa aplicable exige recurrir a los tribunales ordinarios de justicia para acreditar la filiación, por lo que la acción cautelar resultaba improcedente.
La Corte de La Serena rechazó la acción cautelar, al considerar que el recurso de protección solo procede cuando se constata un derecho preexistente e indiscutido, condición que no se verifica en este caso, ya que el vínculo filiativo entre el recurrente y la causante no pudo ser establecido administrativamente por el Registro Civil. La Corte sostuvo que dicha acreditación requiere rendición de prueba en un juicio de lato conocimiento, lo que excede el marco del recurso de protección.
En tal sentido indica que, “(…) si bien el sustento fáctico de la acción planteada por la recurrente podría estimarse idéntico al que ha inspirado múltiples causas previas resueltas favorablemente en forma reiterada a nivel jurisprudencial, en este caso específico es diverso en atención a que consta de los antecedentes incorporados por la recurrida Servicio de Registro Civil, que el motivo para rechazar el presente arbitrio radica en que no se logró establecer administrativamente que la causante sea efectivamente madre del recurrente conforme a los antecedentes administrativos recopilados en los sistemas del Servicio recurrido, y, como consecuencia de ello, establecer un vínculo filiativo que una el recurrente a la causante, añadiendo que en base a dichos argumentos no procede acceder a la solicitud de posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de la causante”.
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La Corte concluye que, «(…) la presente acción cautelar escapa al ámbito de competencia de este recurso, toda vez que para acoger este arbitrio debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en este caso desde que el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado, de aquellos cuyo imperio esta Corte deba proteger por esta urgente vía cautelar, dado desde que su vínculo filiativo debe ser acreditado conforme a la rendición de prueba en un juicio de lato conocimiento”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de La Serena rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°61325/2024 y Corte de La Serena Rol N° 1447 /2024 (Protección).