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Obras pueden proseguir.

Solicitud de suspensión de obra de tendido eléctrico que afecta a especies de aves es rechazada por un tribunal argentino.

La crítica es realizada en términos generales puesto que se limita a señalar una supuesta conculcación a principios de política ambiental contenidos en la ley pero no ha desarrollado con claridad el motivo en que funda su recurso. Interesa destacar, que la sentencia al referirse a la Mesa de Trabajo señala que la misma se ha constituido para atender de manera integrada, interdisciplinaria y articulada la interacción de las infraestructuras y tendidos eléctricos con las especies avifauna.

27 de febrero de 2025

El Tribunal Superior de Justicia de La Pampa (Argentina) desestimó el recurso extraordinario interpuesto por un hombre que solicitó la suspensión de un proyecto para reemplazar líneas de media tensión trifásica, así como la realización de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). El accionante buscaba prevenir la electrocución de aves protegidas, en particular el águila coronada, especie catalogada en peligro de extinción.

En primera instancia, se rechazó la medida cautelar y posteriormente se desestimó el amparo. El juez adujo que la Declaración Jurada Ambiental (DJA) había sido debidamente complementada con medidas de mitigación, monitoreo y la creación de una mesa de trabajo interdisciplinaria por parte de las autoridades. No obstante, el actor recurrió el fallo, aduciendo que se habían vulnerado los principios de política ambiental de prevención y precautorio de la normativa aplicable.

Agregó que existían incoherencias en la DJA y en los estándares ambientales aplicados al caso. En este sentido, adujo que mediante una ampliación de la DJA se permitió subsanar vicios del procedimiento administrativo atacado con el amparo, cuando en rigor la ley ordenaba que ello debía efectuarse en forma previa a la ejecución de la obra y como presupuesto para su autorización y aprobación.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la pieza impugnativa que se analiza no contiene embate acorde a los fundamentos reseñados, más allá de sostener el particular razonamiento sostenido en el memorial de agravios que contiene la personal interpretación sobre la cuestión. Sus postulados se limitan a exteriorizar su opinión discrepante con el fallo, sin hacerse cargo ni rebatir idóneamente los fundamentos del tribunal de mérito. Reiteramos, cuando el reclamante argumenta que en la sentencia se han aplicado erróneamente determinadas disposiciones legales, sólo anticipa una premisa, y es responsable de su demostración, la que, por otra parte, debe ser exhaustiva y razonada y no reproducir críticas y diferencias conceptuales”.

Comprueba que, “(…) los agravios vertidos no controvierten ni muestran el yerro en lo decidido en tal sentido, pues la sentencia de Cámara luego de mencionar el marco normativo aplicable afirma que la audiencia pública es solo una de las formas de participación previstas en la ley, a cuyo fin aclara que los instrumentos y mecanismos de participación contenidos en el Art. Nº 108 de la Ley N° 3195 son enunciativos. Incluso se recuerda lo decidido por el juez de primera instancia en relación a que dicha participación no es vinculante (art. 113) y aconsejó que fuera en sede administrativa en futuras acciones”.

Agrega que, “(…) a dicha conclusión el apelante solo opone su interpretación sin hacerse cargo ni rebatirla idóneamente. En efecto, la crítica se presenta como una discrepancia con las medidas adoptadas sin lograr demostrar error en la decisión que contempló, a lo largo del desarrollo del proceso, la adopción de medidas, incluso luego modificadas por estimarlas insuficientes, todo ello a los fines de respetar los principios contenidos en la ley y sin que el interesado haya cuestionado idóneamente el procedimiento administrativo”.

El Tribunal concluye que, “(…) el apelante se opone a la solución adoptada bajo el argumento central que debió hacerse antes de la ejecución de la obra. También debe decirse que su crítica es realizada en términos generales puesto que se limita a señalar una supuesta conculcación a principios de política ambiental contenidos en la ley pero no ha desarrollado con claridad el motivo en que funda su recurso extraordinario. Interesa destacar, que la sentencia al referirse a la Mesa de Trabajo señala que la misma se ha constituido para atender de manera integrada, interdisciplinaria y articulada la interacción de las infraestructuras y tendidos eléctricos con las especies avifauna con el objeto de abordar el riesgo de colisión y electrocución”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de La Pampa Nº2276.24.

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