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Recurrente carece de legitimación activa.

Recurso de protección contra padres que negaron vacunación obligatoria a su hija recién nacida, se rechaza por la Corte de Santiago.

No se ha establecido cual es el interés directo de parte de la recurrente, Clínica Dávila, en la acción interpuesta, pues se trata de la negativa de los padres a vacunar a su hija; no se observa en este caso afectación o agravio, ilegalidad de lo obrado, ni menos la vulneración de garantías por el actuar o la conducta omisiva de los padres de la menor.

27 de febrero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA en contra de los padres de una menor recién nacida, por negar su vacunación obligatoria contra la tuberculosis (BCG) y la hepatitis B.

La clínica sostuvo que la negativa pone en riesgo la salud de la niña y de la población, al no cumplir con las normativas que establecen la vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles. Citó la legislación que permite la aplicación de procedimientos médicos en caso de riesgo para la salud pública, y solicitó que se disponga la vacunación de la niña, considerando que la decisión de los padres carece de fundamento válido.

Los padres de la niña señalaron que están comprometidos con su salud, pero consideran que el Plan Nacional de Inmunización no garantiza condiciones éticas y responsables para la vacunación.

Aseguraron que han sido asesorados por médicos y pediatras que apoyan la decisión de no vacunar, y argumentaron que las vacunas BCG y Hepatitis B solo son necesarias en contextos epidemiológicos de alto riesgo, los cuales no se presentan en el país. Presentaron evidencia científica que respalda su postura y citaron el derecho a la libertad de conciencia protegido por la Constitución, así como tratados internacionales y jurisprudencia nacional.

Además, sostuvieron que el recurso de protección no es el medio adecuado para ordenar la vacunación, ya que no se vulneran derechos fundamentales.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que no se evidenció un acto ilegal o arbitrario que vulnerara las garantías constitucionales de la menor.

Sostuvo que la recurrente, Clínica Dávila, no demostró un interés directo en la acción, ya que el agravio alegado por la negativa de los padres de vacunar a su hija no afecta directamente a los derechos de la recién nacida ni constituye una ilegalidad o vulneración de garantías.

En tal sentido indica que, “(…) uno de los requisitos necesarios para la procedencia de esta acción cautelar, es la legitimación activa de quien recurre por el agraviado por cuanto no se trata de una acción popular, sino que corresponde al directamente lesionado con el acto u omisión que le reclama, pudiendo o no comparecer en su representación o a su nombre”.

Enseguida, añade que, “(…) no se ha establecido en autos cual es el interés directo de parte de la recurrente en la acción interpuesta en autos, pues tratándose de la negativa de los padres vacunar a su hija; no se admite en este la afectación o agravio, la ilegalidad de lo obrado, ni menos la vulneración de garantías por el actuar o la conducta omisiva de los padres de la menor”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la acción cautelar.

El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 26809/2024 (Protección).

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