La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado brasileño por la falta de diligencia en relación al asesinato de un trabajador rural en la década de los noventa, durante la prosecución del proceso penal seguido contra los acusados, y por los perjuicios causados a los familiares de la víctima. Constató una violación a los derechos a la verdad, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Un trabajador rural fue asesinado en 1997 por agentes de seguridad privada de una hacienda de la zona, en un contexto de conflicto por tierras. Mientras regresaba a su campamento con otros compañeros tras comprar en una tienda, los guardias, armados les prohibieron el paso y, tras amenazarlos, dispararon a quemarropa en su contra. La víctima dejó a su esposa embarazada, un hijo de cuatro años y su madre. La investigación policial señaló a dos sospechosos como autores del homicidio.
El proceso judicial estuvo marcado por dilaciones, con recursos y decisiones que retrasaron el juicio. En 2003, el caso fue llevado al Tribunal de Jurados, pero solo en 2006 se celebró el primer juicio, resultando en la absolución de uno de los imputados. Tras una apelación, en 2009 se llevó a cabo un segundo juicio, donde ambos acusados fueron absueltos. Un último recurso fue rechazado, y la absolución se hizo definitiva en 2013.
En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) los Estados Partes están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, los cuales deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal, todo ello dentro de la obligación general de los Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción”.
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Agrega que, “(…) los principios rectores que deben observar como mínimo las autoridades estatales que conducen una investigación frente a una muerte violenta, son inter alia: i) identificar a la víctima; ii) ¡ recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la muerte, con el fin de ayudar en cualquier potencial investigación penal de los responsables; iii) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en relación con la muerte que se investiga; iv) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier patrón o práctica que pueda haber causado la muerte, y v) distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio”.
En el caso concreto, comprueba que, “(…) en virtud de la competencia ratione temporis de esta Corte, no podía entrar a examinar eventuales actos y omisiones del Estado en el marco de la investigación policial que pudieran haber resultado en la falta de debida diligencia en el actuar del Estado. No obstante, se verifica que, desde el inicio de su competencia temporal, más allá de la vulneración de la garantía del plazo razonable reconocida por el Estado, hubo una serie de falencias en el ámbito del proceso penal que contribuyeron a la impunidad en el caso”.
La Corte concluye que, “(…) toda persona, incluyendo los familiares de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos, tiene el derecho a conocer la verdad”, lo que implica que “deben ser informados de todo lo sucedido con relación a dichas violaciones”. La satisfacción de este derecho es de interés no solo de los familiares de las víctimas, sino también de la sociedad en su conjunto, que con ello ve facilitada la prevención de este tipo de violaciones en el futuro. El esclarecimiento del homicidio y de las responsabilidades correspondientes no solo revestía importancia para la familia dela víctima, sino que también tenía una dimensión colectiva, en tanto la falta de esclarecimiento de las circunstancias de la muerte violenta genera un efecto amedrentador para los trabajadores rurales de la región”.
Al tenor de lo expuesto, la Corte la Corte condenó al Estado a cumplir las siguientes medidas de reparación, entre otras: (i)- brindar tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a los familiares; (ii) realizar las publicaciones indicadas; (iii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas; (iv) realizar un diagnóstico sobre violencia dirigida a personas trabajadoras rurales; y, (v) pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial.
Vea sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos caso Da Silva y otros vs. Brasil.