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Se debe garantizar la independencia judicial.

Salarios de jueces de la Unión Europea deben ser previsibles, transparentes y suficientes en atención a la realidad socioeconómica del país, resuelve el TJUE.

El hecho de que los jueces perciban un nivel de retribuciones en consonancia con la importancia de las funciones que ejercen constituye una garantía inherente a la independencia judicial. Por tanto, al adoptar las modalidades de su determinación, los Estados miembros deben cumplir las obligaciones que les impone el Derecho de la Unión.

28 de febrero de 2025

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, que los Estados miembros deben asegurar que los jueces nacionales reciban un salario suficiente y previsible, que refleje la realidad socioeconómica de su país al tenor del Derecho de la Unión, cualquiera sea la modalidad que fija su monto.

El TJUE recibió cuestiones prejudiciales de órganos jurisdiccionales de Polonia y Lituania sobre la compatibilidad de las normas nacionales de retribución judicial de estos países con el Derecho de la Unión. En Polonia, una ley establecía que el salario base de los jueces se calculaba en función de la retribución media nacional; sin embargo, modificaciones legislativas aplicadas entre 2021 y 2023 congelaron su actualización por razones presupuestarias. Un juez polaco impugnó esta medida, reclamando la diferencia salarial que habría percibido sin dicha congelación.

En Lituania, dos jueces demandaron al Estado, aduciendo que su retribución dependía de la discrecionalidad de los poderes Ejecutivo y Legislativo. Asimismo, denunciaron la inexistencia de un mecanismo legal que garantizara una retribución acorde con sus responsabilidades y comparable a otras profesiones jurídicas. Así, el TJUE debía pronunciarse sobre la conformidad de los salarios de los jueces al tenor del Derecho de la Unión.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el hecho de que los jueces perciban un nivel de retribuciones en consonancia con la importancia de las funciones que ejercen constituye una garantía inherente a la independencia judicial. Por tanto, al adoptar las modalidades de su determinación, los Estados miembros deben cumplir las obligaciones que les impone el Derecho de la Unión. Así, estas modalidades deben tener una base legal. Deben ser objetivas, previsibles, estables y transparentes. Las mismas exigencias se aplican a las medidas de excepción que den lugar a la reducción de la retribución de los jueces o a la «congelación» de su revalorización”.

Agrega que, “(…) el nivel de retribución de los jueces debe ser suficientemente elevado, teniendo en cuenta el contexto socioeconómico del Estado miembro de que se trate y, en particular, el salario medio. Dicha retribución debe estar en consonancia con la importancia de las funciones encomendada, con el fin de proteger a los jueces frente a cualquier presión que pueda influir en sus decisiones y de preservarlos del riesgo de corrupción. No obstante, la independencia de los jueces no obsta a que su retribución se fije en un nivel inferior al de la retribución media de otros profesionales del Derecho”.

Comprueba que, “(…) las medidas que se aparten de lo dispuesto en las normas relativas a la fijación de la retribución de los jueces deben estar justificadas por un objetivo de interés general, como la supresión de un déficit público excesivo. En principio, no deben dirigirse únicamente a los jueces y, además, tiene que ser necesarias y estrictamente proporcionadas para la consecución del objetivo perseguido. Aun cuando se apliquen esas medidas de carácter excepcional y temporal, la retribución de los jueces debe ser acorde con la importancia de sus funciones”.

El Tribunal concluye que, “(…) la forma de determinar la retribución de los jueces, así como las medidas que constituyan una excepción a esta, han de poder ser objeto de un control judicial efectivo ante un órgano jurisdiccional nacional. Corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales comprobar si esas exigencias se han cumplido en el presente asunto, lo que, según este Tribunal de Justicia, parece ser el caso a primera vista”.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-146/23.

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