Por Carlos Cristóbal Bustamante Valdivia de la Universidad Finis Terrae.
En esta entrevista, contamos con la presencia de Ítalo Montes Cáceres, abogado y académico destacado en el ámbito del derecho ambiental. Con una sólida formación académica, es Magíster en Derecho de los Recursos Naturales y Medio Ambiente por la Universidad Finis Terrae y actualmente se desempeña como profesor de Régimen Legal de los Recursos Naturales en la misma universidad, además de ser director (i) del Postgrado de la Facultad de Derecho.
A lo largo de la conversación, abordamos temas clave de la legislación ambiental chilena, particularmente en relación con la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Acuerdo de Escazú, y la participación ciudadana en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Ítalo Montes aporta su perspectiva sobre los desafíos y avances en la materia, analizando las modificaciones que se proponen en la legislación vigente y los efectos que estas podrían tener tanto en los proyectos de inversión como en la participación de las comunidades.
En esta entrevista, discutimos el impacto de la participación ciudadana en la evaluación de proyectos, las barreras que enfrentan las comunidades para involucrarse en los procesos de evaluación ambiental y las implicancias de las reformas legislativas que buscan fortalecer la institucionalidad ambiental, como la modificación del artículo 30 bis de la Ley N° 19.300.
A través de su experiencia y conocimiento, Ítalo Montes nos brinda una visión profunda y analítica sobre cómo la legislación y la participación activa de la ciudadanía pueden transformar la gestión ambiental en Chile.
1. Actualmente, ¿ la participación ciudadana influye en la efectividad del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en la toma de decisiones sobre proyectos?
Sí, de hecho, no solo influye en la efectividad del SEIA -que, por cierto- permite a las comunidades accedan a la información, formulen observaciones y reciban respuestas fundamentadas, sino que también fortalece la legitimidad de los proyectos y contribuye a que la decisión de la autoridad -en particular, las Resoluciones de Calificación Ambiental- sean más sólidas y menos susceptibles de impugnaciones, en base a un enfoque de prevención y solucionador de conflictos. Así, como señala la doctrina, la participación ciudadana es el eje democratizador de las decisiones ambientales[1].
2. ¿Existe algún tipo de barrera para las personas a la hora de participar activamente en la evaluación de un proyecto?
Si bien hemos avanzado considerablemente desde la dictación de la Ley N° 19.300 LGBMA de 1994 y posterior Ley N° 20.417 de 2010 -que amplió la participación ciudadana a las Declaraciones de Impacto Ambiental, cumpliendo ciertos requisitos[2]– siguen existiendo falencias en accesibilidad, conectividad y en asesoría legal técnica en aquellos lugares alejados de zonas urbanas del país, lo que conlleva a veces a desinformación o fake news respecto a los verdaderos impactos de un proyecto en evaluación.
3. Respecto a la reforma que modifica el artículo 30 bis de la ley N°19.300, ¿considera que esta modificación genera un beneficio o un problema el eliminar el concepto de “cargas ambientales”?
La eliminación de la expresión “y se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas” del inciso primero del artículo 30 bis LGBMA busca ampliar el acceso a la participación ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental, en el sentido que “menos del 20% de las DIA incluyen solicitudes de participación”[3]. Además, dicho concepto traía consigo interpretación amplia[4] y a veces difusa respecto a qué proyectos o actividades generaban o no cargas ambientales -de acuerdo con el artículo 94, inciso 6° y 7° RSEIA-. En definitiva, la propuesta del Ejecutivo es positiva, ya que permite alinear el procedimiento al Acuerdo de Escazú, al equilibrar los intereses (externalidades negativas y beneficios) de un proyecto entre el proponente y la comunidad.
4. En su opinión, ¿ al ampliar el derecho comprendido en la participación, podrá verse materializado a falta de una participación temprana? En el contexto de que esta idea fue excluida.
Al respecto, hubiese sido interesante que la propuesta del Ejecutivo hubiera implementado incentivos a aquellos titulares de proyectos o actividades que opten por la participación temprana. Sabemos, que durante los últimos años el tiempo y el costo en la evaluación ambiental de un proyecto ha aumentado para sus proponentes, lo que, retrasa la materialización e inversión en el país. Así, el Ejecutivo, pudo haber incorporado mecanismos de eficiencia de procesos y costos para aquellos titulares que participaron y lograron acuerdos en este proceso, de lo contrario, es poco probable que los titulares opten por este mecanismo voluntario.
5. ¿La participación ciudadana tiene un impacto real en la mejora de los proyectos o considera que a menudo se subestima o no se toma en cuenta adecuadamente?
Efectivamente, la participación ciudadana permite una mejora a los proyectos en relación con su entorno, desde su idealización hasta su materialización si la participación ciudadana se realiza mediante un enfoque preventivo y solucionador de problemas. Además, permite legitimar y fortalecer la decisión de la autoridad, ya sea para aprobar o rechazar un proyecto.
6. ¿Cree que fue buena idea considerar una participación temprana tanto para Declaraciones de Impacto Ambiental como Estudios de Impacto Ambiental previo a su ingreso al SEIA con el fin de crear más certeza jurídica para el proponente?
Considero que es una idea positiva (teóricamente) para los titulares de los proyectos o actividades que deben ingresar al SEIA, ya sea a través de un EIA o DIA, puesto que permite -en cierta medida- disminuir el margen de impugnación administrativo y/o judicial del proyecto si logran acuerdos con la comunidad. Asimismo, otorga a los proponentes una instancia temprana de destrabar los nudos críticos que pueden generar con el entorno y, por último, permite a la comunidad la oportunidad de influir en las etapas de desarrollo en los proyectos de inversión[5]. No obstante, el Ejecutivo no introdujo incentivos a los titulares para que opten por este nuevo procedimiento voluntario[6], de acuerdo con lo ya señalado.
7. Finalmente, ¿considera posible que las observaciones en una participación ciudadana sean vinculantes en un procedimiento de evaluación ambiental para efectos de tomar una decisión?
No puede considerarse cada observación como vinculante para la administración ni para el titular, pues existen proyectos con cientos y otros con miles de observaciones (en casos emblemáticos) lo que conllevaría a la imposibilidad de ejecución del proyecto. Sí, estoy de acuerdo en que las observaciones efectuadas por la ciudadanía deben ser resueltas en forma fundada por el SEA en la resolución que califica al proyecto, de acuerdo con el artículo 29, inciso 3° LGBMA.
Bibliografía:
Costa, Ezio y Fuentes, Paula (2011): “La participación ciudadana en las declaraciones de impacto ambiental”, en Justicia Ambiental (FIMA), N° 3.
HUNTER, Iván (2023): “Derecho Ambiental chileno. Principios, bases constitucionales, instrumentos de gestión ambiental, organización administrativa y Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, en Der Ediciones, Tomo I.
SENADO (2025) “Segundo Informe de la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales”. Boletín N° 16.552-12. Disponible en: https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=27104&prmTIPO=INFORMEPLEY
SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL (2023) “Guía para la participación ciudadana temprana en proyectos que se presenten al SEIA”. Disponible en: https://www.sea.gob.cl/guias-sobre-participacion-ciudadana-pac
[1] HUNTER, Iván (2023). Pag. 29.
[2] Véase para mayor información sobre la participación ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental: Costa y Fuentes (2011).
[3] De acuerdo por lo señalado por Jefe de la Oficina de Evaluación Ambiental, Ministerio del Medio Ambiente, Sr. Sebastián Aylwin. Durante el debate legislativo del presente proyecto de Ley. Pag. 222. Disponible en: https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=27104&prmTIPO=INFORMEPLEY
[4] HUNTER, Iván (2023). Pp. 126-134.
[5] De acuerdo con lo señalado por el Subsecretario del Medio Ambiente, Sr. Maximiliano Proaño. Durante el debate legislativo del presente proyecto de Ley. Pag. 202. Disponible en: https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=27104&prmTIPO=INFORMEPLEY
[6] Cabe señalar, que el 24 de noviembre de 2023 se publicó una nueva Guía “Para la participación ciudadana temprana en proyectos que se presentan al SEIA”. Disponible en: https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2023/11/24/Resolucion_202399101925_Guia_PCT_VF.pdf#page=4 que a su vez reemplazó la “Guía para la participación anticipada de la comunidad en proyectos que se presenten al SEIA” de 2013.