Los “influencers” se han convertido en importantes protagonistas de las redes sociales. Y es que, debido a su relevancia dentro del mundo de Internet, estas personas han adquirido una nueva responsabilidad de cara a sus mensajes, que deben respetar el límite de la libertad de expresión. Algo que también afecta a su derecho al honor, que se ve “limitado” por la exposición voluntaria a la opinión pública.
Los medios de comunicación tradicionales han dejado de ser el único foro de información para millones de personas. Y es que las redes sociales han llegado como medio, no sólo para mantenerse en contacto con las personas que están más lejos, sino también para obtener información de una forma más rápida.
Una realidad ante la que la figura del “influencer” cada vez obtiene más relevancia, tanto en Internet, como en la sociedad. Papel cada vez más destacado que hace que estas personas tengan que modificar su percepción del derecho al honor durante su trabajo en redes sociales.
Así pues, la persona con proyección pública viene obligada a soportar un mayor grado de afección en su derecho al honor. Pueden existir manifestaciones que inciden negativamente en su derecho al honor, pero no son constitutivas de una intromisión ilegítima.
Algo que cambia en el caso de las personas anónimas. Un ciudadano común goza de una protección más amplia, ya que cualquier ataque a su reputación se considera una intromisión grave, porque no ha decidido voluntariamente exponerse a la opinión pública.
Ello, partiendo del carácter prevalente, aunque no jerárquico, del derecho a la libertad de expresión, en la medida que es un derecho con proyección colectiva, sobre el derecho al honor.
Tolerancia que, sin embargo, no es “ilimitada”. Si la crítica se convierte en insultos, descalificaciones personales o información falsa, se considera una vulneración del derecho al honor.
Para diferenciar una crítica legítima de una vulneración del derecho al honor, la jurisprudencia establece tres criterios clave. Contexto y tono del mensaje, gravedad de la expresión utilizada, y reiteración del daño reputacional.
Sin embargo, mientras que estos “influencers” parecen perder protección en sus apariciones públicas, sí ganan en cuanto a sus responsabilidades. En concreto, respecto a los mensajes que emiten a través de las redes sociales.
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Algunos “influencers” han intentado ampararse en la libertad de expresión para justificar sus publicaciones. Ello, argumentando que su relevancia pública les otorga un margen más amplio para opinar sobre otros. Sin embargo, la jurisprudencia ha dejado claro que este derecho no protege la difusión de información falsa ni comentarios con una clara intencionalidad vejatoria.
Daño al honor que tiene una doble vía de tutela. La penal, en el caso de un delito de injurias o calumnias. Y otra, ante la jurisdicción civil. Esta última es hoy cada vez más habitual, desde que los tribunales pueden otorgar indemnizaciones económicas y disponer que rectifiquen sus opiniones o información. Por su parte, en el caso de delitos de calumnias o injurias, las consecuencias pueden incluir multas y penas de prisión.
Si bien las redes sociales no suelen ser responsables directas del contenido publicado, si lo son los creadores de los mensajes.