El Tribunal Supremo de España ha establecido que el uso del término «maricón» de manera denigrante hacia un hombre homosexual no está protegido por la libertad de expresión. En una sentencia reciente, el tribunal condenó a dos hombres a seis meses de prisión y una multa de 1.080 euros por insultar repetidamente a otro en un bar de Madrid, llamándole «maricón» y «maricón de mierda».
Además, se les impuso una inhabilitación especial de tres años y seis meses para ejercer profesiones en el ámbito educativo y una indemnización de 500 euros a la víctima.
La magistrada Ana Ferrer, ponente de la sentencia, destacó que estas expresiones son ofensivas y constituyen un ataque a la integridad moral de la víctima, enmarcándose dentro del artículo 510.2.a) del Código Penal, que sanciona acciones que incitan al odio o humillan a colectivos vulnerables.
El tribunal enfatizó que, aunque en ciertos contextos y ámbitos la expresión pueda ser utilizada de manera jocosa o sin intenciones peyorativas, el término siempre lleva consigo una connotación de menosprecio vinculada a la orientación sexual, constituyendo así una expresión de homofobia.
Este fallo refuerza la lucha contra la discriminación y los discursos de odio, subrayando que la libertad de expresión no puede utilizarse como excusa para propagar la homofobia.
El tribunal resalta la importancia de reconocer las implicaciones sociales y culturales de estas expresiones y su capacidad para perpetuar el estigma y la discriminación contra las personas homosexuales.
Amparados por la libertad de expresión
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Al final, siguiendo el relato de los hechos, lo ocurrido responde a “los prejuicios que ambos acusados tenían hacia las personas con una particular orientación sexual, por lo que es la pertenencia a ese grupo o colectivo la que impulsa la acción denigratoria, que de esta manera se proyecta sobre aquel”.
Por esta razón, “los hechos no pueden entenderse amparados en la alegada libertad de expresión ex artículo 20 CE. Así lo entendieron los dos Tribunales que nos precedieron en el conocimiento del caso, y así lo respaldamos”.
El Supremo también rechaza que los hechos puedan entenderse amparados en la libertad de expresión. Así, cita una sentencia del Tribunal Constitucional que señala que no cabe dentro de la misma “un pretendido derecho al insulto” o expresiones ‘formalmente injuriosas’, o ‘absolutamente vejatorias’, o ultrajantes y ofensivas sin relación con las ideas u opiniones que se expongan.