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Requerimiento de inaplicabilidad rechazado.

Norma que faculta al juez decretar la medida cautelar de desalojo del ocupante ilegal en el caso del delito de usurpación, no produce resultados contrarios a la Constitución.

La Magistratura Constitucional consideró que los argumentos del requirente no plantean una cuestión de constitucionalidad, sino de mera legalidad y ponderación de hechos, lo que corresponde a los tribunales del fondo.

1 de marzo de 2025

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 157 ter del Código Procesal Penal.

La precitada disposición legal establece lo siguiente:

“Artículo 157 ter.- Medida cautelar real especial. Tratándose de los delitos de usurpación de inmuebles, el Ministerio Público o la víctima, en cualquier etapa del procedimiento, haya sido formalizada o no la investigación, podrán solicitar al juez que decrete el desalojo del o los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública, acreditando la respectiva inscripción del inmueble y antecedentes de la ocupación. Para lo anterior, citará en el más breve plazo a una audiencia que se celebrará con los que asistan.

La medida cautelar descrita en el inciso anterior en caso alguno obstará al ejercicio de la facultad de detención por flagrancia conforme a lo dispuesto en los artículos 129, 130 y 134.” (Art. 157 ter, Código Procesal Penal).

La gestión pendiente que se invocó en la impugnación es una querella criminal contra la requirente seguida ante el Juzgado de Garantía de Yungay, en la que se le imputa el delito de usurpación u ocupación violenta. El tribunal declaró admisible la querella y decretó la medida cautelar de desalojo del inmueble en virtud del artículo 157 ter del Código Procesal Penal.

En contra de esta resolución, la requirente dedujo recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Chillán, cuya tramitación fue suspendida por el Tribunal Constitucional.

En cuanto al conflicto constitucional, la requirente alegó que la aplicación del precepto legal impugnado vulnera diversos derechos fundamentales, como la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad, además de ser contrario a tratados internacionales.

Sostuvo que la norma permite el desalojo sin un análisis exhaustivo de la prueba, afectando su legítima ocupación del inmueble y genera un privilegio indebido al querellante. Asimismo, que la norma se está aplicando con efecto retroactivo en un caso que, según su postura, debería resolverse en sede civil y no penal.

El requerimiento fue rechazado por los Ministros (as) Daniela Marzi (P), Catalina Lagos, Nancy Yáñez, Miguel Ángel Fernández, Marcela Peredo, Raúl Mera, Héctor Mery y Mario Gómez.

Para rechazar la impugnación, razonan que los planteamientos del requirente versan sobre cuestiones de legalidad y no de constitucionalidad.

Sostienen que la controversia principal —si existió o no el delito de usurpación— debe ser resuelta en la sede penal correspondiente, y que la aplicación de la norma impugnada no vulnera derechos constitucionales, sino que responde a la competencia de los tribunales ordinarios.

Además, que el requirente ha contado con instancias procesales adecuadas para su defensa, descartándose afectaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva.

Finalmente, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar, no se condenó en costas a la requirente.

La absolución de costas fue acordada con el voto en contra de los ministros Raúl Mera y Héctor Mery, quienes estuvieron por condenar en costas a la requirente por faltar toda plausibilidad a su requerimiento, constituido solo por alegaciones fondo, impropias de este tipo de acción constitucional.

 

 

Vea sentencia y expediente Rol N°15515-24.

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