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Recurso de protección acogido por Corte Suprema.

Inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada se vulnera al grabar entrevista y exhibirla luego en matinal de canal de televisión cuando se accedió a ella bajo la condición de que no fuera grabada y menos exhibida.

La recurrida alegó que el procedimiento cautelar no resulta la vía idónea para resolver este tipo de conflictos, ya que se trata de una cuestión de lato conocimiento que debería ventilarse por procedimientos ordinarios o penales, en su caso.

4 de marzo de 2025

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de red televisiva MEGAMEDIA, y en su lugar lo acogió, solo en cuanto le ordenó a la recurrida que elimine las grabaciones obtenidas al interior del domicilio del denunciante, con ocasión del reportaje exhibido en el programa matinal “Mucho Gusto”, de la red televisiva.

El actor expuso que el 24 de enero de 2024 se exhibió por el canal de televisión el reportaje que cuestiona, el cual incluyó una entrevista privada captada de forma clandestina por la periodista, así como grabaciones del interior de su domicilio, imágenes de video y audio, que fueron captadas en el borde costero del sector conocido como Playa Hermosa, de la comuna de Pichilemu, lo que incluye su casa, además de imágenes tomadas desde el aire por un Drone el cual sobrevoló y capto imágenes dentro de su propiedad, exponiendo públicamente su intimidad y privacidad.

Aclara que a su puerta llamó la periodista y el DOM de la Municipalidad de Pichilemu, a quienes advirtió que pasaran a su domicilio sin cámaras, sin embargo, sin su conocimiento, consentimiento y autorización, de manera oculta captaron y luego exhibieron imágenes y audios en el contexto de una conversación privada.

Calificó el actuar de la recurrida como ilegal y arbitrario, contrario a las garantías aseguradas en los numerales 1, 4, 5 y 24 del artículo 19 de la Constitución.

En su informe, la recurrida sostuvo que el reportaje en cuestión fue emitido el 24 de enero de 2024 y no se ha vuelto a transmitir ni está disponible en ninguna plataforma del canal, de modo que la acción de protección perdió oportunidad.

Además, argumentó que el procedimiento cautelar no resulta la vía idónea para resolver este tipo de conflictos, ya que se trata de una cuestión de lato conocimiento que debería ventilarse por procedimientos ordinarios o penales, en su caso.

En cuanto a la exhibición de los registros audiovisuales, afirmó que se encuentra amparada por la libertad de informar, al tratarse de hechos de interés público, garantía asegurada en el numeral 12 del artículo 19 de la Constitución y protegida por la Ley N°19.733, sobre “Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo” y en tratados internacionales, por lo que las peticiones del recurrente implican una forma de censura previa al solicitar la eliminación de dicho contenido periodístico.

Respecto a que la grabación habría sido captada en forma clandestina, señaló que es efectivo que el recurrente pidió a la periodista ingresar sin cámara a la vivienda; sin embargo, la conversación no tuvo lugar en su interior, sino que en el antejardín, de modo que el audio y la imagen se captaron desde el exterior.

La Corte de Rancagua rechazó el recurso de protección. Razona que de los antecedentes incorporados es posible concluir que la noticia o reportaje materia de controversia ya fue emitida por la estación televisiva, el 24 de enero de 2024, en su programa matinal, y ésta no ha vuelto a ser emitida o repetida en su señal de televisión abierta, además de no encontrarse disponible tampoco para verla en plataforma alguna del canal, de allí que el recurso carece de oportunidad, dado que ninguna medida de protección podría adoptarse por esta Corte y, así las cosas, la misma no puede prosperar.

Agrega que, no obstante lo concluido, en el caso en cuestión no es posible vislumbrar una actuación arbitraria o ilegal que pudiese ser considerada vulneratoria de los derechos cuya protección se persigue, por cuanto el reportaje constituye un ejercicio válido de la libertad de prensa y de la libertad de expresión sin censura previa, actividad que se enmarca dentro del giro social del medio de comunicación recurrido, versando además sobre un hecho de gran interés público, y fundado en una investigación basada en una serie de denuncias, realizadas inclusive por funcionarios públicos y municipales de la propia comuna.

En este sentido, la Corte concluye que el resguardo de la libertad de expresión resulta indispensable para el desarrollo de una sociedad democrática, y si bien su ejercicio no tiene un carácter absoluto, sino que reconoce como límite el respeto de otros derechos en términos tales que estos últimos no resulten afectados en su esencia, en la especie ello no ocurrió, de allí la improcedencia del recurso incoado.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra De Orúe Ríos, quien estuvo por acoger el recurso, solo para ordenarle a la recurrida que eliminara de las grabaciones que se realizaron con ocasión del reportaje cuestionado, la parte que se hizo de una conversación sostenida por el recurrente con la periodista del programa, al interior de su propiedad, pues si bien la grabación se hizo desde el exterior del inmueble, se accedió a la entrevista bajo el supuesto expreso que ello no fuera grabado, por lo que al infringirse esa condición, su obtención y posterior reproducción, se realizó con vulneración de la garantía constitucional del derecho a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada (art. 19 N° 5).

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de protección, solo en cuanto ordena a la recurrida eliminar las grabaciones obtenidas al interior del domicilio del recurrente, con ocasión del reportaje.

El máximo Tribunal razona que, de la atenta revisión de los antecedentes acompañados, especialmente, del registro audiovisual que contiene el reportaje, a contar del minuto 7:52, se advierte que el recurrente accedió a ser entrevistado al interior de su domicilio, bajo la condición expresa de que este diálogo se desarrollara sin la presencia de cámaras. Sin embargo, la conversación fue captada no sólo por medio de un micrófono, sino también por una videocámara que apuntaba a la entrevistadora al interior del domicilio entre las rendijas de su portón de acceso, vulnerando la condición expresada por el actor.

En consecuencia, al obtener la recurrida dicho registro en la forma indicada y luego exhibirlo, conculcó el derecho a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada que la Constitución garantiza al recurrente en el numeral 5° de su artículo 19.

Agrega que, no obsta a dicha conclusión la circunstancia de haberse exhibido el reportaje o que ya no se encuentre disponible el registro audiovisual en las plataformas de la recurrida, pues de todos modos el reproche se formula respecto a la obtención de dicha grabación, que no fue autorizada por el actor.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°40.515-2024  y Corte de Rancagua Rol Nº472-2024.

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