La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto por la publicación de una “funa” en redes sociales.
El recurrente denunció la publicación de una «funa» en redes sociales, en la que se le acusa injustamente de destrozar un terreno, afectando su honor, su imagen pública y su vida privada, así como la de su hija menor. Señaló que las amenazas, los insultos y la difusión de su imagen sin su consentimiento han perjudicado su autoestima, su reputación profesional y su derecho a la privacidad. Solicitó que se ordene eliminar las publicaciones y comentarios difamatorios y que se prohíban futuras publicaciones similares en redes sociales.
La recurrida no evacuó informe.
La Corte de La Serena rechazó la acción cautelar, al considerar que no se acreditó con certeza que la persona que realizó las publicaciones difamatorias en la red social Facebook fuera la recurrida. A pesar de que las publicaciones contienen acusaciones contra el actor, no se presentó evidencia concluyente que vinculara a la recurrida con dichas publicaciones.
En tal sentido indica que, “(…) el acto que se tilda de ilegal y arbitrario corresponde a una serie de publicaciones efectuadas por la recurrida, en contra del recurrente a través de la red social ‘Facebook’, en las cuales se le acusa que irrumpir violentamente en una propiedad, realizando destrozos en perjuicio de la recurrida”.
Enseguida, añade que, “(…) las denominadas coloquialmente ‘funas’ corresponden a formas de ejercer un repudio público de determinadas actuaciones que se estiman reprochables respecto de una persona, con la finalidad de dar a conocer públicamente tal situación y obtener un reproche social o castigo a su conducta”.
El fallo agrega que, “(…) de los antecedentes acompañados, se desprende que la usuaria de la red social ‘Facebook’, realizó una publicación en contra de alguien, acusándolo de ingresar a su terreno, destruyendo el trabajo de construcción que dicha persona estaría realizando allí, indicando que el recurrente sería una persona agresiva y falta de respeto, solicitando compartir la publicación. También es posible apreciar de las imágenes acompañadas, una serie de comentarios de terceras personas, apoyando a la emisora de la publicación, replicando el mensaje en diversos grupos de la red social antes referida y emitiendo juicios de valor denostativos de la imagen social del recurrente”.
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La Corte concluye que, «(…) sin perjuicio de lo anteriormente indicado, no se acompañaron antecedentes que permitieran acreditar con meridiana certeza que quien realizó la publicación indicada haya sido la persona recurrida”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de La Serena rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 3445/2025 y Corte de La Serena Rol N° 1596/2024 (Protección)