Se dedujo amparo de acceso a la Información en contra de la Superintendencia de Pensiones, fundando en que habría solicitado que se le comunicara sobre el término de la “AFP Futuro”
Como cuestión previa, el CPLT recordó que el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de veinte días hábiles que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, el requirente tendrá derecho a recurrir por escrito ante este Consejo solicitando amparo a su derecho de acceso a la información pública.
En virtud de tales consideraciones, el CPLT declaró que, “de los antecedentes adjuntos al presente amparo se desprende que éste fue interpuesto en forma extemporánea”, de lo que deriva que tal requerimiento “no puede admitirse a tramitación, debiendo declararse su inadmisibilidad”.
Vea texto íntegro de la decisión Rol C1740-13.
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