Se dedujo recurso de apelación en respecto de una sentencia del Décimo Juzgado Civil de Santiago que había declarado la inadmisibilidad de la demanda deducida por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en el proceso por infracción a la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor, en contra las cadenas de farmacias Cruz Verde, Fasa y Salcobrand, al determinar que el órgano público carecería de legitimación activa.
El Tribunal de Alzada capitalino revocó la sentencia, al razonar que el Sernac cumple con los requisitos de legitimación activa para accionar en defensa del interés colectivo o difuso de los consumidores. En la misma línea, recordó que, de conformidad al artículo 58 del cuerpo legal citado, el Servicio debe “velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con los derechos de los consumidores y hacerse parte en aquellas causas que comprometan los intereses generales de los consumidores”, disposición amplísima que naturalmente abarcaría también las vulneraciones a la Ley de Defensa de la Libre Competencia, cuyo es el caso sublite.
Igualmente, descartó el argumento de que el Sernac no se hizo parte en el proceso por colusión que se tramitó ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, ni que el proceso se someta al procedimiento reglamentado en los artículos 51 y siguientes de la misma ley y no al juicio sumario de aplicación general, “puesto que de este hecho no puede derivar perjuicios para los demandados, ya que no importa restricción alguna al ejercicio de sus derechos en el juicio”.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 3908-2013.
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