Se solicitó pronunciamiento a la CGR –por parte de un funcionario municipal- respecto de los actos de acoso laboral de que habría sido víctima, los que concluyeron con su desvinculación, sin obtener el total del pago de sus remuneraciones.
El órgano de control precisó que el artículo 6°, inciso tercero, de la LOC N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, en concordancia con el inciso tercero del artículo 54 de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos, consagran el principio de no intervención, el que tiene como objeto evitar que la Contraloría intervenga en asuntos sometidos al conocimiento del Poder Judicial, a fin de garantizar la competencia exclusiva y excluyente en las materias que la Constitución le ha conferido a ese Poder del Estado.
En atención a lo señalado, la CGR se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre el particular, agregando que corresponde en lo relativo a la situación de acoso laboral, un análisis en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un proceso sumarial, con el propósito de precisar si se derivan infracciones administrativas.
Vea texto íntegro del Dictamen N° 2292.
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