La Corte Constitucional de Colombia declaró la exequibilidad del artículo 900 del Código de Comercio, en el entendido que el término de prescripción de dos años de la acción de anulabilidad del negocio jurídico que haya sido consentido por la fuerza, se cuenta a partir del día que esta hubiere cesado.
Para arribar a su conclusión, la Magistratura Constitucional tuvo presente que la norma demandada revela un tratamiento diferenciado entre un negocio jurídico civil y uno comercial en relación con la prescripción de la acción de anulabilidad, existiendo la fuerza o violencia como vicio común, que configura una situación desigual contraria a la Constitución. A juicio de la Corte, el plazo de prescripción previsto en el artículo 900 del Código de Comercio es en exceso restrictivo y por tanto, no es el más idóneo ni benéfico para satisfacer la protección buscada, dado que existe otro alternativo que estando ligado por su naturaleza al tiempo de duración de la perturbación de la voluntad privada, resulta más coherente y garante de los derechos del afectado que protege la Carta Política.
El órgano de control constitucional agregó que al contrastar la norma impugnada con el artículo 1750 del Código Civil, se observa que bajo un mismo supuesto o hecho (uso de la fuerza o violencia), quien solicita la rescisión del negocio jurídico, para efectos de aplicar el plazo allí establecido, parte de una circunstancia más acorde con aquel vicio, referida al día que la violencia haya cesado, lo que determina una oportunidad mayor y más justa para el ejercicio del derecho de acceso a la administración de justicia. Se presenta entonces una diferencia de trato injustificada frente a la existencia del mismo supuesto de hecho, para una situación análoga.
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