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Tercera sala.

Corte Suprema revocó recurso de protección interpuesto por una Oficial de Carabineros por retiro temporal

La Corte Suprema estimó que el retiro temporal no constituye la aplicación de una medida disciplinaria sino el ejercicio de una facultad otorgada al Presidente de la República previa proposición del General Director de Carabineros.

22 de noviembre de 2010

Una funcionaria de Carabineros dedujo recurso de protección por cuanto se la llamó a retiro temporal, luego de que se le imputara participación en una serie de sucesos el día 30 de enero de 2010, medida que fue adoptada a su respecto solo 2 días después y sin que hubiere concluido el respectivo sumario administrativo, lo que, a su juicio, conculca las garantías constitucionales que le aseguran numerales 1, 2, 3, 4 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es, la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, su honra y el derecho de propiedad sobre el cargo o la función.

La Corte de Apelaciones de Santiago, al acoger la acción cautelar, estimó “que la medida de retiro temporal dispuesta por la autoridad de Carabineros, adoptada en la forma y circunstancias expresadas en este fallo, resulta ser ilegal y arbitraria, desde que con ésta se han vulnerado las garantías individuales contempladas en el artículo 19 numerales 3 y 24 de la Carta Fundamental, al resolver la jefatura de la institución, constituida en el hecho como una comisión especial, que ha privado materialmente a la actora  de su cargo y funciones”.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada para lo cual razona que “el llamado a retiro temporal no constituye la aplicación de una medida disciplinaria, sino el ejercicio de una facultad otorgada al Presidente de la República previa proposición del General Director de Carabineros (…), facultad que se encuentra desligada de las sanciones que pudieren imponerse al término del sumario administrativo, ya que los fundamentos que dan lugar a la desvinculación temporal no se encuentran supeditados a las conclusiones del referido proceso administrativo, sino a la valoración de las circunstancias de mérito que hace la autoridad respectiva”.

La sentencia agrega que la recurrente “se encuentra inculpada del delito de hurto, lo que motivó una investigación administrativa y una investigación judicial (…) de forma tal que existen antecedentes que la justifican”, por lo que “la conducta que se reprocha -no es- ilegal ni arbitraria, desde que cuenta con respaldo legal y existen antecedentes que hacen atendible y razonable la aplicación” de ella.

 

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