En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección presentado en contra del programa «Manos al Fuego», que transmite el canal Chilevisión, por utilizar una cámara oculta en una grabación.
En su sentencia, expuso que la grabación con cámara oculta del recurrente vulnera la garantía constitucional de respeto a la vida privada, pese a que la estación televisiva decidió no emitir el capítulo cuestionado.
Al efecto, se sostiene que, respecto de la petición de borrar el contenido del programa, cabe señalar, en primer término, que la recurrida ha reconocido haber grabado imágenes del señor Daza mediante cámaras ocultas y sin su conocimiento ni consentimiento, y dado el contenido del programa descrito en el recurso, cabe estimar que la sola existencia de la grabación, aún en el evento de que no será emitido el programa, constituye una amenaza latente al derecho al respeto a la vida privada del recurrente.
Así, concluye la Corte de Santiago acogiendo el recurso de autos sólo en cuanto se ordena a la recurrida, Red de Televisión Chilevisión S.A. borrar de sus registros la grabación del programa «Manos al Fuego» en el que aparecen las imágenes del recurrente, debiendo informar oportunamente a esta Corte del cumplimiento de lo ordenado.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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