La Corte Suprema remitió a la Cámara de Diputados informe favorable sobre proyecto que modifica la Ley 19.300, simplificando procedimientos relacionados con el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y tribunales ambientales.
Al efecto, el máximo Tribunal expone que al permitir que se accione ante el tribunal ambiental es la vía correcta para evitar la judicialización a través del recurso de protección. Esta Corte ha sido reiterativa en expresar que es preferible que se accione por la vía ordinaria dispuesta por la ley, antes que vía del recurso de protección.
Enseguida, se agrega que en la expresión de motivos del proyecto se señalan dos aspectos relevantes. El primero es que el recurso de protección contra la resolución de impacto ambiental y, más específicamente aceptándola, se interpone después de transcurrido mucho tiempo, toda vez que la tramitación administrativa requiere allegar un sinnúmero de informes -cuyo diligenciamiento queda de cargo del interesado-, los que van deteniendo los plazos que la normativa estatuye al interesado y a la Administración.
Además de lo anterior, aduce el oficio, lo que actualmente ocurre es que aquel que inicia un proyecto lo hace con un mínimo de antecedentes, perfeccionándolo conforme avanza su tramitación, incorporando sucesivas adenda y, generalmente, se llega casi a la etapa final de tramitación del proyecto con todos los antecedentes que corresponden, circunstancia que priva a las personas y/o comunidades que eventualmente se verán afectadas con el proyecto de la posibilidad de hacer todos sus alcances en etapas tempranas del procedimiento.
Finalmente, manifiesta la Corte Suprema que el proyecto de ley en estudio busca desincentivar y corregir las prácticas antes narradas, por la vía de contemplar la posibilidad que desde el principio el interesado -más allá del titular- pueda pedir que no se siga adelante con la tramitación del proyecto hasta que el titular presente los antecedentes necesarios y que dicen relación con la posible afectación de sus derechos e intereses por resultar indispensable para que pueda emitir un pronunciamiento fundado, pues de otra manera se afecta el derecho de oposición y se debilita el derecho a defensa de los interesados.
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