Se reclamó a la Contraloría General de la República –por parte de un particular- argumentando que el Comando de Salud del Ejército (COSALE) no realizó un proceso de licitación pública o privada para contratar a una empresa para los servicios de transporte aéreo de emergencia para beneficiarios del Sistema de Salud del Ejército.
Requerido su informe, el Comandante de Salud del Ejército (S) adujo que el servicio cuestionado se financia con aportes voluntarios que se descuentan mensualmente a los interesados en obtener el beneficio, no existiendo en ello interés fiscal comprometido, dado que la propiedad de los recursos es de las personas que componen y se suscriben a dichos fondos.
Al efecto, el órgano fiscalizador expone, en esencia, que el artículo 93 de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, dispone que el presupuesto de las Instituciones de Defensa Nacional estará integrado por los recursos económicos que disponga la Ley de Presupuestos de la Nación como aporte fiscal e ingresos propios en moneda nacional o extranjera y por aquellos otros recursos provenientes de otras leyes vigentes a la dictación de dicha ley orgánica.
Luego, el ente de control arguye que la Ley N° 19.465, que Establece el Sistema de Salud para las Fuerzas Armadas, prescribe en su artículo 3° que la administración del aludido sistema de salud estará a cargo de cada Institución de las Fuerzas Armadas, las que, además, percibirán directamente las cotizaciones y demás recursos destinados a salud.
Asimismo, el Contralor agrega que, tal como se señaló previamente en dictamen Nº 35.669 de 2014, los fondos complementarios de salud tienen una naturaleza asimilable a un sistema de seguros, de manera tal que una vez enterado dicho aporte, los beneficiarios dejan de ser dueños de esos montos.
Conforme a lo anterior, el dictamen manifiesta que los recursos que recauda y administra el COSALE por la forma expuesta son ingresos con los que se financia el sistema de salud del Ejército de Chile, y que se destinan al cumplimiento de los fines públicos que el ordenamiento jurídico le impone, por lo que, en consecuencia, constituyen recursos de naturaleza fiscal.
En ese sentido, de acuerdo al artículo 9° de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, los contratos administrativos deben celebrarse previa propuesta pública, en conformidad a la ley.
Así, conforme a lo expuesto, la CGR concluye sosteniendo que, tratándose de un contrato administrativo, procede que la provisión del servicio en cuestión se verifique mediante los mecanismos que la legislación prevé para tales efectos, esto es, lo establecido en la Ley N° 19.886 y su reglamento, todo lo cual no fue considerado en la especie, razón por lo que la referida autoridad tendrá que adoptar las medidas necesarias para regularizar la adquisición de que se trata, debiendo informarle en el plazo de 30 días hábiles.
Vea dictamen de la CGR 100194N14.
RELACIONADOS
* Contraloría General de la República desestima petición de suspender licitación…
soy enigiarios del sistema de salud del ejercito
lo referido a farmacias que tan beneficioso es para los usuarios de este beneficio para ser Cruz Verde una farmacia exclusiva y obligatoria para el personal del sistema del ejercito.
un solo ejemplo soy diabetico y concurso todos los meses a comprar medicamento e insumos a cru verde específicamente llama la atención en algunos productos con referencia a otras farmacias una cajita de tiras para tomar la glucosa marca PRODIGY de 50 unidades un valor de $ 29.000 y fracción en otra farmacias $18.000 y fracción.
sería bueno por parte de quien corresponda revisar o comparar cruz verde conml9 precios con otras farmacias