Una empresa marítima interpuso reclamo de ilegalidad en contra del CPLT, alzándose por esta vía en contra de una resolución de este organismo que le ordenaba a la DIRECTIMAR proporcionar a una empresa pesquera un estudio de maniobrabilidad de la reclamante.
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la decisión del CPLT y acogió el reclamo de la ilegalidad, al considerar que la información que fue solicitada no era pública, por lo que concurría la causal de reserva del N° 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es, “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas”.
El Tribunal de Alzada determinó que la publicidad de dichos antecedentes afectaba el derecho de propiedad de la reclamante, por cuanto debe entenderse que la información que se requirió, consistente en un estudio de maniobrabilidad, es de su dominio, y no se puede exigir hacerla publica.