El gobierno de cada región reside en un intendente que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República. El intendente ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente, de quien es su representante natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción, señala la Constitución. Son nombrados y removidos por el Presidente de la República, pues se trata, al igual que los ministros de Estado, subsecretarios y gobernadores, de cargos de su exclusiva confianza.
La moción de los diputados Accorsi, Alinco, Ascencio, Isasi, Jiménez, Lemus y Marinovic, señala que la “regionalización ha sido en Chile un constante desafío y una permanente demanda de los ciudadanos”, sobretodo de “aquellos que viven en las regiones más extremas de nuestro país”. Para dar cumplimiento a esos desafíos se han “realizando esfuerzos” tendientes a “mejorar los niveles de regionalización y descentralización”, como fue la dictación de la Ley N° 20.390, que estableció “la elección directa, por sufragio popular, de los consejeros regionales”. No obstante ello, afirman, tal norma no resultó “suficiente en la tarea de entregar mayor autonomía y atribuciones a las regiones”.
A fin de que la “participación de la ciudadanía sea más efectiva”, entregar “mayores atribuciones a los gobiernos regionales” y “profundizar la democracia”, proponen modificar el artículo 111 de la Constitución, de manera que disponga: “El gobierno de cada región reside en un intendente elegido por sufragio universal en votación directa, de conformidad a la ley orgánica respectiva”. La iniciativa modifica también el inciso quinto del artículo 113, con el objeto que el Consejo Regional sea presidido por el Intendente, y no como ocurre en la actualidad, en que el mismo Consejo, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, es quien elige a su presidente de entre sus miembros por el plazo de cuatro años.
La moción deroga asimismo el actual inciso sexto del artículo 113, que dispone: “La ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones del presidente del consejo regional”.
Finalmente, el proyecto de reforma constitucional pretende reemplazar el artículo 114, por el siguiente: “La Ley orgánica constitucional respectiva establecerá un cronograma y determinara la forma en que el Presidente de la República transferirá a los distintos gobiernos regionales, de manera definitiva, las competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social, cultural y deportivo”.