El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó el artículo 196 de la Ley de Tránsito.
La gestión judicial pendiente incide en autos sobre recurso de nulidad de que conoce la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, el cual impugna una sentencia en juicio simplificado del Juzgado de Garantía de Punta Arenas.
La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite la acción deducida pues, por una parte, el requirente no acompañó la certificación exigida en el artículo 79 de la LOCTC, y por otra, toda vez que el requerimiento no satisface las exigencias en el artículo 80 de la misma ley, al no detallar la función y relevancia que cumpliría la preceptiva legal cuestionada.
La decisión de no admitir a trámite el requerimiento fue acordada con el voto en contra del Ministro Pozo, quien estuvo por acogerlo, en la medida que se acompañe el certificado exigido por el artículo 79 de la LOCTC.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2852-15.
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